Acordada 15/2019 – Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ejecuciones fiscales online

HDSEditor02 | 14/08/19 | Newsletters

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dispuso que desde septiembre de este año las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tramitarán completamente en forma digital.

A través de la Acordada 15/2019, el Máximo Tribunal dispuso que el sistema se implementará a todos las ejecuciones fiscales para todos los Juzgados Federales con competencia tributaria del país con el objetivo de sustituir el soporte papel.

La norma dispone ciertas directivas y un procedimiento para cumplir para cada parte. En este sentido el procedimiento contendrá:

  1. a) La presentación que haga el agente fiscal deberá ser identificada para que las notificaciones del juzgado sean dirigidas al domicilio electrónico.
  2. b) El escrito será en formato PDF y deberá llevar la firma digital tanto del escrito como de la boleta de deuda que es objeto del juicio.
  3. c) El sistema de gestión judicial electrónico realizará una serie de controles administrativos de admisibilidad, verificando que no exista una causa anterior con igual período, importe y obligación.
  4. d) Una vez finalizado el proceso, el sistema asignará número de causa, fecha y hora de ingreso, carátula, juzgado y secretaria asignada.
  5. e) Se incorporará a la bandeja de entrada virtual del Sistema de Gestión Judicial del juzgado y secretaria la nómina de causas asignadas e iniciadas.
  6. f) EI juzgado asignado accederá al expediente digital, dispondrá su inicio el dictado de las medidas que correspondan a través del sistema, las cuales deberán estar firmadas digitalmente por el Juez en su caso por el Secretario interviniente.

Por su parte, la parte demandada podrá oponer las defensas previstas por Ia Ley N° 11.683 ante el juzgado asignado rigiéndose por las siguientes pautas:

  1. a) EI letrado designado por la parte demandada ingresará en el Sistema, empleando el número de causa incluido en la notificación de la demanda, el escrito y en su caso la documental digitalizada, firmados electrónicamente.
  2. b) El tribunal incorporará al apoderado en el sistema de digitalización.
  3. c) Los documentos en formato PDF deberán contener la firma electrónica como así también se aplicará a la documentación que debe acompañarse.
  4. d) La prueba documental original que se acompañe, además de ser incorporada en formato digital con firma electrónica, deberá ser presentada por el letrado en el tribunal, que la reservará a los fines que corresponda en caso de requerirse en el trámite de la causa.
  5. e) Cuando la demandada actúe con patrocinio letrado, deberá presentar los escritos en soporte papel, firmados por la patrocinada.
  6. f) El tribual controlará la presentación de la documentación previo a despachar. El cargo será el del ingreso del escrito en soporte digital con firma electrónica.

.


Áreas de Práctica

RECIBA NUESTRAS NOVEDADES