AGIP – Rentas de la Ciudad de Buenos Aires – Nuevo régimen especial de regularización de obligaciones tributarias

HDSEditor02 | 10/10/19 | Newsletters

La Ciudad de Buenos Aires estableció un nuevo régimen de regularización de obligaciones tributarias cuya aplicación, percepción y/o fiscalización estén a cargo de la AGIP, vencidas al 31 de julio de 2019, inclusive, o de las infracciones cometidas a dicha fecha.

Con fecha 19 de septiembre de 2019 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 6195 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por medio de la cual se establece un nuevo plan de facilidades de pago para la cancelación de obligaciones tributarias vencidas al 31 de julio de 2019, inclusive.

La adhesión al presente régimen implica la condonación total de los intereses resarcitorios y punitorios por las obligaciones regularizadas, como así también la condonación de las multas formales y/o materiales cometidas a la fecha de corte, que no se hubieran abonado y no se encuentren con sentencia firme.

Las deudas incluidas en el régimen podrán regularizarse de acuerdo con el siguiente detalle:

– Contribuyentes no incluidos en el sistema de verificación continua para grandes contribuyentes: al contado o en hasta 120 cuotas mensuales con un interés de financiación de hasta 1,5%.

– Contribuyentes incluidos en el sistema de verificación continua para grandes contribuyentes: al contado, en hasta 60 cuotas mensuales con un interés de financiación de hasta 1,25%, o abonando un adelanto del 10% del impuesto a regularizar y el saldo restante en hasta 90 cuotas mensuales con un interés de financiación del 1,5%.

– Agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas al 31 de julio de 2019: en hasta 36 cuotas mensuales con un interés de financiación de hasta 3%.

– Reformulación de los planes de facilidades de pago vigentes: abonando un adelanto del 10% del impuesto a regularizar y el saldo restante en hasta 90 cuotas mensuales con un interés de financiación del 1,5%.

Se aclara expresamente que el plazo para el acogimiento a este régimen no podrá exceder del 31 de diciembre de 2019.

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