Ajuste por inflación – Se aprobó la Ley 27.468 por medio de la cual se modifican los valores a partir de los cuales resulta aplicable el ajuste por inflación impositivo para los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2018.

HDSEditor02 | 10/12/18 | Newsletters

El Congreso Nacional aprobó modificar la Ley de Impuesto a las Ganancias de modo que, para que resulte aplicable el mecanismo de ajuste por inflación, la inflación medida por el índice de precios al consumidor nivel general debe superar en el primer ejercicio el 55%, en el segundo el 30% y en el tercero el 15%.

A través de la mentada Ley, se modificó la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación que había sido vuelto a la vida a través de la Reforma Tributaria introducida por la Ley 27.430, estableciendo que el nuevo umbral para que dicho mecanismo resulte aplicable será la inflación medida por el índice de precios al consumidor nivel general que supere: en el primer ejercicio el 55%, en el segundo el 30% y en el tercero el 15%; todo ello para ejercicios iniciados a partir del 01 de enero de 2018.

Asimismo se establece que el ajuste por inflación positivo o negativo de dichos ejercicios deberá imputarse en partes iguales durante tres ejercicios.

En materia contable, se destaca el restablecimiento de la presentación de los estados contables re-expresados en moneda homogénea ante los diferentes organismos de control, a raíz de la derogación del decreto 1269/2002 y sus modificatorios.

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