Billetera Electrónica AFIP – Nuevo medio para la cancelación de obligaciones impositivas y de seguridad social.

HDSEditor02 | 10/12/18 | Newsletters

A través de la Resolución General (AFIP) 4335 la AFIP creó la Billetera Electrónica AFIP la cual puede ser cargada por el contribuyente mediante transferencia bancaria local o internacional, utilizando su saldo para la cancelación de distintas obligaciones tributarias.

A través de la mentada Resolución la AFIP crea un nuevo medio para el pago de obligaciones impositivas y de seguridad social que surjan del Sistema de Cuentas Tributarias.

La Billetera Electrónica podrá ser cargada por el contribuyente a través de transferencia electrónica de fondos o por Transferencia Bancaria Internacional (TBI), siempre que el importe a acreditar sea igual o superior a $ 1.200. Dichos importes podrán ser utilizado por el contribuyente ingresando al Sistema de Cuentas Tributarias y desde allí imputar el dinero a las obligaciones que desee cancelar por este medio.

Se podrán cancelar saldos de declaraciones juradas presentadas, anticipos, pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones, y los intereses -resarcitorios o punitorios- y multas correspondientes; propios o de un tercero.

No podrán cancelarse, en cambio, aportes personales de los trabajadores autónomos; obligaciones del régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo); aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares; cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema “Mis Facilidades”; o bien regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ej.: honorarios de representantes del Fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).

Destacamos que transcurridos 30 días corridos desde la acreditación de los fondos en la Billetera Electrónica sin que el contribuyente los imputara, la AFIP podrá imputar los mismos de oficio. Asimismo, transcurridos dicho plazo, el crédito no afectado podrá ser objeto de devolución mediante transferencia bancaria, previa solicitud por parte del contribuyente o responsable, cuando no resulte procedente su imputación de oficio por no existir obligaciones adeudadas.

Las disposiciones de esta resolución general ya se encuentran en vigencia.

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