Decreto 221/2019 – Modificación parcial del Decreto Reglamentario del Código Aduanero.

HDSEditor02 | 09/04/19 | Newsletters

Se reforma de la normativa en materia de Régimen de Envíos Postales a efectos de facilitar los procesos de gestión y mejora en la calidad de atención de los usuarios.

Con fecha 21 de marzo de 2019 fue publicado el Decreto 221/2019 a través del cual sustituye el Art. 80 del Decreto Reglamentario del Código Aduanero que remite al Art. 557 del mismo en cuanto al Régimen de Envíos Postales.

Con la finalidad de simplificar los puntos importantes del régimen, las principales modificaciones efectuadas consisten en:

  • Cuando se tratare de importación de envíos postales, se deberá efectuar los controles de rigor sobre el envío por parte del servicio aduanero, con citación del destinatario en caso de resultar procedente. De ser citado, se podrá presentar el interesado, su representante autorizado o despachante designado, debiendo acreditar su identidad y de corresponder, autorización o poder respectivo. El servicio aduanero en presencia del interesado, autorizado o despachante, de considerarlo pertinente, procederá a abrir el envío, verificar la mercadería y determinar el régimen legal que le correspondiere.
  • Con respecto al despacho con exención de los tributos que gravaren la importación para consumo en el régimen general, con excepción de las tasas retributivas de servicios, serán aquellos envíos cuyo valor no superare el equivalente a Dólares Estadounidenses Cincuenta (U$S 50) por envío, hasta un máximo de doce (12) envíos por año y por persona. En el viejo articulo hablaba de que no debía superar los Dólares Estadounidenses Veinticinco (US$ 25).

Si el envío sobrepasare el valor o el cupo anual establecidos precedentemente, el excedente quedará sujeto al pago de los tributos correspondientes al régimen. Y además prevé que el Correo y el destinatario serán responsables de la obligación tributaria en las condiciones previstas por la legislación en vigor.

Asimismo el servicio aduanero deberá exigir antes del libramiento de la mercadería, la presentación de los certificados o la intervención de las autoridades que resulten competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

  • Cuando se tratare de exportación de envíos postales destinados a ayuda familiar u obsequio personal, constituidos, entre otros, por ropa usada o productos promocionales con o sin uso, la mercadería será verificada por el servicio aduanero, el cual determinará si esa mercadería se encuentra alcanzada por el presente régimen. Estos envíos sólo podrán efectuarse una (1) vez por mes y por persona, siempre que el valor de cada envío no excediere el equivalente de dólares estadounidenses cinco mil (U$S 5.000). En este caso, el servicio aduanero también deberá exigir, la presentación de los certificados o la intervención de las autoridades que resulten competentes.
  • La Administración Federal de Ingresos Públicos, será la que dictará las normas complementarias relativas a los recaudos especiales exigidos, pudiendo establecer el cumplimiento de otros que resulten necesarios para el control o en interés de la renta fiscal.

.


Áreas de Práctica

RECIBA NUESTRAS NOVEDADES