Decreto 274/2019 – Se sustituye la ley de Lealtad Comercial.

HDSEditor02 | 13/05/19 | Newsletters

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 274, el Poder Ejecutivo Nacional modifica la Ley de Lealtad Comercial, que establece los parámetros necesarios para asegurar relaciones comerciales que respeten los valores de lealtad y transparencia.

Con fecha del 22 de abril de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 274/2019 (en adelante el “DNU”), que derogó la ley de Lealtad Comercial hasta entonces vigente, la Nº 22.802 e instituyó un nuevo régimen en esta materia. El DNU entró en vigencia el 30 de abril de 2019.

Mediante el DNU se produjeron ciertas modificaciones, entre ellas las siguientes:

Las multas por la violación de la Ley de Lealtad Comercial se graduaban hasta ahora entre un mínimo de $500 (pesos quinientos) y un máximo de $5.000.000 (pesos cinco millones) el cual a raíz del DNU se eleva hasta un máximo de $200.000.000 (pesos doscientos millones). A su vez, la norma dispone que el monto se actualizará automáticamente, en forma anual, de conformidad con la variación del índice de Precios al consumidor.

Por otro lado, el DNU faculta a la Autoridad de Aplicación a realizar una sanción administrativa de “rectificación de la publicidad” al infractor que, a través de información o publicidad, hubiera incurrido en prácticas engañosas o abusivas. Se entiende por prácticas engañosas o abusivas a la publicidad propaganda o presentación en la que el consumidor pueda caer en error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.

En caso de incumplimiento de la sanción de rectificación de publicidad el infractor será pasible de una multa adicional, de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la multa original, sin perjuicio del reembolso de gastos en los que haya incurrido la autoridad de aplicación si procediera a efectuar la publicación a costa del infractor.

Otras de las modificaciones se encuentran en las acciones judiciales que pueden ejercer los perjudicados y dispone que  frente a un acto de competencia desleal y publicidad prohibida, el afectado podrá promover acciones judiciales solicitando el cese del acto o su prohibición, el resarcimiento de daños y perjuicios y el dictado de medidas cautelares. El proceso se regirá por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Será competente para entender en estas causas la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal o la Justicia Federal que corresponda en el interior del país.

Como novedad, define y regula la denominada “publicidad comparativa” en su art. 15 y la define como “la publicidad que aluda explícita o implícitamente a un competidor, o a su marca, o a los productos o servicios ofrecidos por él”. Y expresa en su inciso e) que el anunciante que la lleve a cabo “No obtendrá indebidamente ventaja de la reputación de una marca de algún competidor”.

Por último, el DNU establece reglas para el procedimiento de denuncias por infracción. En el Capítulo II de su Título IV (artículos 30 a 56) el DNU regula el procedimiento de las denuncias y prevé la intervención del denunciante, hasta ahora no permitida.

Para interponer el recurso de apelación contra las resoluciones sancionatorias no será necesario -como lo era luego de la última reforma a la ley de Lealtad Comercial Nº 22.802- depositarse el monto de la multa impuesta por la Autoridad de Aplicación.

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