Decreto 279/2018 – Se reglamentan ciertas cuestiones vinculadas con la aplicación del impuesto a las ganancias sobre la renta financiera de beneficiarios del exterior.

HDSEditor03 | 26/04/18 | Notas, Sin categorizar

Comienza la reglamentación de la Reforma Tributaria introducida por la ley 27.430, primero, con la renta financiera de beneficiarios del exterior.

Con fecha 9 de abril de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial el Decreto 279/2018 (el “Decreto”) se reglamentan ciertas cuestiones vinculadas con la aplicación del impuesto a las ganancias sobre la renta financiera de beneficiarios del exterior por la retención que se les practica con carácter de pago único y definitivo; ello, en el marco de la Reforma Tributaria introducida por la ley 27.430.
En forma puntual, se establecen los porcentajes de presunción de ganancia neta de beneficiarios del exterior para los rendimientos de las LEBAC, para la distribución de utilidades de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos y de intereses de títulos emitidos por los Estados Nacional, Provincial, Municipal o de la CABA. Estas varían entre el 100%, 90% y 43%.
Se detallan cuáles son las colocaciones financieras -títulos, acciones, valores y participaciones en fondos comunes de inversión- por las cuales el resultado de su enajenación tributará la alícuota del 5% y del 15%. Esto ya surgía de la Ley 27.430 pero se simplifica mediante un cuadro.
Se aclara que hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional elabore el listado de países no cooperantes, se tomará en cuenta el listado que al efecto publica la AFIP en su página web.
Se establece que, en los casos en que se necesite conocer el costo de adquisición de las LEBAC y demás valores para determinar la ganancia de beneficiarios del exterior, se podrá considerar el valor de suscripción o el valor de cotización al 31/12/2017, hasta que la Comisión Nacional de Valores reglamente estas cuestiones.
Asimismo, se detalla que si los fondos comunes de inversión abiertos están integrados por un activo subyacente principal, a la distribución de utilidades o al rescate de cuotapartes se les va a dar el mismo tratamiento que el que se le otorga a ese activo subyacente principal. Asimismo, se definen los parámetros para establecer en qué casos el fondo común de inversión se encuentra formado por ese “activo subyacente” o bien por otra “clase de activos”.
Con respecto a cuestiones que podrían ser interés directo en operaciones de compraventa de acciones y cuotapartes de sociedades, el Decreto aclara que en los rendimientos de inversiones financieras y enajenación de títulos y valores: si el beneficiario del exterior no está exento pero los fondos provienen de jurisdicciones cooperantes y el beneficiario del exterior es residente en jurisdicciones cooperantes, se aplican a los resultados las alícuotas del 5% o 15% -previstas en los arts. 90.1 y 90.4-, según corresponda, para los rendimientos de inversiones y/o enajenación; pero si son residentes de jurisdicciones no cooperantes o los fondos provienen de jurisdicciones no cooperantes, se va a aplicar la alícuota del 35%.
Y además que, en cada caso, para la determinación de la ganancia neta en el supuesto de enajenación de acciones, cuotapartes y otros títulos, se tomarán las presunciones previstas por el inc. h) del Art. 93 LIG y/o del último párrafo de dicho artículo; esto es, presunción de ganancia del 90% ó costo de adquisición actualizado, a elección del beneficiario.
Asimismo, confirma que en los casos en que las operaciones se efectúen entre beneficiarios del exterior, el ingreso del impuesto deberá hacerlo el representante legal domiciliado en el país, más cuando el enajenante no tenga representante domiciliado en el país (por ej. personas físicas), el ingreso del impuesto deberá ser realizado por el propio vendedor extranjero.
Si bien en lo que respecta a estas cuestiones el Decreto no incorpora ninguna modificación sustancial con lo ya previsto por la Ley, sino, más bien, ha venido a aclarar algunas cuestiones que pudieron haber quedado sujetas a interpretación, todavía resta esperar a la Resolución General que dicte la AFIP para conocer cómo deberá ingresarse el tributo en cada caso.

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