Decreto 882/2017 – Creación de Integración Energética Argentina S.A. Fusión ENARSA y EBISA. Cesión de participación estatal en centrales eléctricas.

HD&S | 17/12/17 | Newsletters

El Decreto 882/2017 (el “Decreto”) autorizó al Ministerio de Energía y Minería, en su calidad de accionista mayoritario de las sociedades Energía Argentina S.A. (ENARSA) y Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A. (EBISA), a impulsar los actos necesarios a fin de efectuar la fusión por absorción de ambas empresas, revistiendo ENARSA el carácter de sociedad absorbente, pasando a denominarse Integración Energética Argentina S.A. Asimismo, la normativa instruye al Ministerio de Energía y Minería a impulsar las medidas a fin de desprenderse de las participaciones accionarias de determinadas centrales de generación eléctrica.

La medida, publicada en el Boletín Oficial de fecha 1º de noviembre de 2017, contempla la fusión por absorción de EBISA por parte de ENARSA, asumiendo ésta última las funciones de comercialización de la energía eléctrica proveniente de las centrales hidroeléctricas binacionales Salto Grande y Yacyretá, y de las interconexiones con Uruguay, Brasil y Paraguay.
Las actividades desarrolladas por EBISA y aquellas llevadas a cabo hasta ahora por ENARSA (exploración y explotación de Yacimientos de Hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos, y distribución, comercialización e industrialización de sus productos y derivados) quedarán concentradas bajo la órbita de la nueva sociedad: Integración Energética Argentina S.A.
Dicha empresa, según dispone el Decreto, continuará en carácter de comitente con la ejecución de las obras correspondientes al proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del río Santa Cruz que forman parte del Programa de Obras Hidroeléctricas, y a las obras correspondientes a: (a) Central Térmica Río Turbio, (b) Gasoducto Regional Centro II – Esperanza/Rafaela/Sunchales, (c) Gasoducto Sistema Cordillerano/Patagónico, (d) Gasoducto Cordillerano y (e) Gasoducto de la Costa.
Finalmente, el Decreto instruye al Ministerio de Energía y Minería a impulsar las medidas necesarias para proceder a la venta, cesión u otro mecanismo de transferencia de:
1- las participaciones accionarias de titularidad del Estado Nacional en las sociedades (i) Central Dique S.A., (ii) Central Térmica Güemes S.A., (iii) Central Puerto S.A., (iv) Centrales Térmicas Patagónicas S.A., (v) Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por distribución troncal de la Patagonia S.A. y (vi) Dioxitek S.A.
2- los derechos en relación a las centrales eléctricas, sociedades de igual nombre y fideicomisos relacionados a: (i) Termoeléctrica Manuel Belgrano; (ii) Termoeléctrica José de San Martín (Central Timbúes); (iii) Termoeléctrica Vuelta de Obligado; y (iv) Termoeléctrica Guillermo Brown.

RECIBA NUESTRAS NOVEDADES