Decreto 976/2018 – Se reglamentó el impuesto a las ganancias sobre la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles, luego de las modificaciones introducidas en la reforma tributaria.

HDSEditor02 | 09/11/18 | Newsletters

A través del mentado Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional determinó elementos esenciales pendientes de reglamentación respecto del impuesto a las ganancias sobre la transferencia de derechos sobre inmuebles a la que hace referencia el quinto apartado del artículo 2 de la ley de impuesto a las ganancias.

Principalmente, se ha aclarado que la transferencia en cuestión se considerará configurada cuando se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio, se suscribiere boleto de compraventa u otro compromiso similar mediante el cual se obtuviere la posesión, se hubiere adquirido el boleto de compraventa u otro compromiso similar, o de otro modo se hubiesen adquirido derechos sobre inmuebles o se hubiese producido el ingreso al patrimonio del causante o donante; en tanto ello ocurra a partir del 1/1/2018, inclusive.

Por su parte, se establece la forma de determinar el valor de adquisición cuando no pueda determinarse por los métodos habituales dispuestos por la ley del impuesto a las ganancias, indicando que en caso de no poder determinarse el valor de adquisición, se considerará el valor de plaza del bien a la fecha de incorporación al patrimonio del enajenante, cedente, causante o donante, el que deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por:

(i) un corredor público inmobiliario, matriculado ante el organismo que tenga a su cargo el otorgamiento y control de las matrículas en cada ámbito geográfico del país; o
(ii) por otro profesional matriculado cuyo título habilitante le permita dentro de sus incumbencias la emisión de tales constancias; o
(iii) por una entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tratándose de inmuebles ubicados en el exterior, la valuación deberá surgir de dos (2) constancias emitidas por un corredor inmobiliario o por una entidad aseguradora o bancaria, todos del país respectivo. A los fines de la valuación, el valor a computar será el importe menor que resulte de ambas constancias.

Finalmente, se aclara que para que resulte aplicable la exención prevista para los supuestos de “casa habitación”, debe entenderse que el mismo tiene como destino la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del contribuyente.

Debe tenerse en cuenta que el presente tributo es alcanza a los inmuebles o derechos sobre los mismos adquiridos a partir del 01/01/2018 y que mediante el presente Decreto se ha facultado a la AFIP para establecer la forma, el plazo y las condiciones para el ingreso del impuesto correspondiente a dichas operaciones.

Por último, destacamos que aún se encuentra pendiente el dictado de la correspondiente Resolución General por parte de la AFIP, a fin de establecer los restantes elementos pendientes de reglamentación.

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