Decreto (NCM) 865/2018 – Modificación sobre el Derecho de exportación.

HDSEditor02 | 19/10/18 | Newsletters

Se modificó el Decreto Nº 793/18 que había fijado un derecho de exportación del 12% con un tope de 3 o 4 pesos, según corresponda, a fin de permitir incluir al propio derecho de exportación en la determinación del valor FOB.

Con fecha del 28 de septiembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 865 (en adelante el “Decreto”) de la Nomenclatura Común del Mercosur (en adelante “NCM”), mediante el cual se sustituyeron varios artículos del Decreto Nº 793/2018, que ya establecía que el tope del derecho de exportación no podrá exceder de pesos cuatro ($ 4) por cada dólar estadounidense del valor imponible, incluyendo el importe que arroje la aplicación de la alícuota allí dispuesta, o del precio oficial FOB, según corresponda.

Sigue vigente para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NCM, que ese límite será de pesos tres ($ 3) por cada dólar estadounidense del valor imponible, incluyendo el importe que arroje la aplicación de la alícuota dispuesta, o del precio oficial FOB, según corresponda. De aplicarse, esos límites se mantendrán en pesos hasta la cancelación de la obligación.

El nuevo Decreto establece que a los fines de determinar la aplicación del límite referido en el párrafo anterior, el monto que arroje el derecho de exportación, deberá expresarse en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior al de la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo.

Asimismo, se incorpora que en caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo, quienes hayan exportado menos de dólares estadounidenses veinte millones (U$S 20.000.000), se concederá un plazo de espera de sesenta (60) días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento. Este plazo no alcanzará a las operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros.

Por último, se exceptuó de lo dispuesto en el Decreto Nº 793/18 a los sujetos beneficiarios del Régimen de Exportación Simplificada denominado “Exporta Simple”.

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