Decreto Nº 609/2019 – Reinstaura el control de cambios y modifica el decreto de reperfilamiento de deuda pública

HDSEditor02 | 10/10/19 | Newsletters

Mediante el Decreto Nº 609/2019, publicado el 01 de septiembre de 2019, se adoptaron medidas transitorias y urgentes para regular con mayor intensidad la salida de divisas del sector financiero local.

Se dispone que hasta el 31 de diciembre de 2019 , el contravalor de la exportación de bienes  y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). El mismo establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

Además, se faculta a los tenedores de los títulos de la deuda pública que se detallan en el Anexo (IF-2019- 77795012-APNSF# MHA) del Decreto N° 596/2019, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, a darlos en pago para la cancelación de obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019. Los Títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de tales obligaciones se computaran a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.

También se sustituye el artículo 2 del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019, estableciéndose que el pago de las letras involucradas en la reestructuración no alcanzará a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo del que da cuenta el artículo 1° del mencionado decreto, en los casos en que las tenencias:

  1. a) consten al 31 de julio de 2019 en sistemas de registro a través de entidades locales cuyas registraciones sean verificables por las autoridades competentes de contralor de la República Argentina, y
  2. b) correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales.

Idéntico tratamiento tendrán los títulos suscriptos en la licitación del 13 de agosto de 2019 por personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la respectiva fecha de pago.

También estarán incluidos en el tratamiento que les dispensa este artículo, los títulos representativos de deuda alcanzados por este Decreto, cuyo titular sea una persona humana que los haya entregado en garantía de operaciones de mercado y los recupere manteniendo su titularidad a la fecha de pago.

El Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores adoptaron medidas que regulan con mayor detalle lo establecido en el decreto comentado.

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