Decreto Reglamentario 242/2019 – Nueva reglamentación de la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones.

HDSEditor02 | 13/05/19 | Newsletters

A través del nuevo Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional derogó el Decreto 558 de 1981, dictando una nueva reglamentación para el régimen de marcas y designaciones en relación a su tramitación frente al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

El Decreto Reglamentario 242/2019 fue publicado en el Boletín Oficial el 03 de abril de 2019 y entrará en vigencia a los 60 días desde dicha fecha. La finalidad de la medida se refiere a la modernización de los trámites de registro de marcas y el nuevo mecanismo de resolución de oposiciones en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), el cual tiene entre sus funciones las de establecer, modificar y eliminar aranceles en relación a los trámites que se realicen ante el mismo, inclusive aquellos tendientes al mantenimiento del derecho del titular, y administrar los fondos que recaude por el arancelamiento de sus servicios.

La nueva reglamentación se encuentra disponible en el Anexo I adjunto al Decreto 242/2019, y se pronuncia sobre el alcance de la interpretación de los siguientes puntos, entre otros:

  • Respecto a los productos y servicios que se pretenden proteger a través del registro de marcas.
  • Que el interés legítimo podrá acreditarse por cualquier medio de prueba.
  • Renovaciones de marca: El computo del plazo de vigencia de la marca registrada. El plazo de vigencia de 10 años comenzará a contarse a partir del vencimiento del registro cuya renovación se requiera.
  • Los trámites seguidos ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.362 de Marcas y Designaciones (en adelante la “Ley”) y sus modificaciones deberán ser presentados ante el INPI y quedarán sujetos al procedimiento y aranceles que establezca el mismo Instituto.
  • La firma del solicitante, así como del signo cuyo registro se pretende, se considerarán requisitos no subsanables y, en consecuencia, su ausencia determinará la nulidad de pleno derecho de la solicitud, la que se archivará sin más trámite, luego de la notificación del acto administrativo que así lo declare.
  • El INPI establecerá la forma en que se efectuarán todas las notificaciones previstas en la Ley.
  • El plazo para responder la vista de observaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Marcas, es de 30 días corridos, desde su notificación.
  • El recurso directo tramitará solo entre solicitante y oponente y el mismo deberá cumplir con las formalidades previstas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y concordantes.
  • Respecto de las Declaraciones Juradas que deben presentarse.
  • El valor de las multas a que se refiere el artículo 31 de la Ley se actualizará en tasas correspondientes a solicitudes de marcas nuevas.
  • Se tendrá por no presentada toda presentación que carezca del pago de la tasa o arancel correspondiente.

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