Disposición (AFIP) 350/2018 – Creación del Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

HDSEditor02 | 11/01/19 | Newsletters

Se crea el comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (en adelante “Comité de Prevención de LA/FT”) y se detallan los integrantes y competencias.

Con fecha del 21 de diciembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial la disposición de AFIP que crea el Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y, a su vez, se establece qué funcionarios lo integrarán:

a) Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
b) Directores Generales de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social,
c) Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos,
d) Subdirector General de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, quien actuará como Oficial de Enlace ante la Unidad de Información Financiera.
e) Director de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, quien actuará como Oficial de Cumplimiento.

El “Comité de Prevención de LA/FT” será presidido por el Administrador Federal y coordinado por el Director de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

El mismo se reunirá al menos CUATRO (4) veces por año calendario y contará con una Secretaría encargada de realizar las convocatorias a las reuniones, llevar adelante el orden del día, elaborar las minutas, conclusiones y tratamiento de los casos

Por otro lado, se le atribuyeron las siguientes competencias:

a) Aprobar los lineamientos estratégicos de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con las políticas establecidas por la Unidad de Información Financiera (UIF).
b) Supervisar el cumplimiento de la AFIP en los términos de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias y por la normativa reglamentada por la UIF, en el rol de sujeto obligado.
c) Aprobar el Plan de Cumplimiento de Prevención de LA/FT y supervisar su ejecución.
d) Aprobar los modelos de actuación, instrucciones y protocolos de trabajo en materia de prevención de LA/FT que deban ser incorporados a las tareas de fiscalización que desarrollen las áreas operativas involucradas.
e) Aprobar los reportes de operaciones sospechosas (ROS) para su posterior remisión a la UIF, asegurando lo establecido en el Artículo 22 de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias.
f) Aprobar los informes de gestión de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
g) Autorizar la asistencia a la justicia, cuando ella así lo requiera expresamente en causas relacionadas al LA/FT, siempre que guarden relación con los delitos de contrabando, evasión fiscal o previsional.

También podrá requerir la información, colaboración y/o participación de funcionarios y áreas del Organismo que resulten necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

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