El BCRA flexibiliza el cepo cambiario para girar dividendos a accionistas no residentes en Argentina

HD&S | 05/02/20 | Newsletters

El 16 de enero de 2020, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 6869 que permite a las empresas argentinas girar dividendos y utilidades a sus accionistas no residentes en Argentina, sujeto a que previamente efectúen ingresos en concepto de aportes de capital. Recordemos que desde el 1 de septiembre de 2019 (fecha en la que se volvieron a imponer restricciones cambiarias mediante la Comunicación “A” 6770) dicha posibilidad se encontraba completamente vedada.

¿Qué condiciones deben cumplirse ahora para poder acceder al mercado de cambios y adquirir las divisas a fin de pagar dividendos? La  Comunicación “A” 6869 prevé las siguientes:

  • Que las utilidades surjan de un balance cerrado y auditado. Por “cerrado” tradicionalmente se ha entendido que todas las autorizaciones y aprobaciones se encuentren cumplidas (vgr., en su caso, aprobado por asamblea de accionistas);
  • Que el monto a girar al accionista no residente corresponda al monto en pesos que le corresponde según la aprobación del dividendo o utilidad en asamblea de accionistas;
  • Que se hayan ingresado y liquidado fondos en concepto de aportes de capital en la empresa pagadora del dividendo o utilidad a partir del 17 de enero de 2020. El monto autorizado por la Comunicación “A” 6869 se limita al 30% de los fondos así aportados, ingresados y liquidados (sin que sea necesario que los dividendos o utilidades se hayan devengado luego de o como consecuencia de tal aporte);
  • Que hayan transcurrido por lo menos 30 días corridos desde la liquidación del aporte mencionado en el apartado anterior;
  • Que se presente la documentación que demuestre que se ha inscripto la capitalización del aporte mencionado o, al menos, que se ha iniciado el trámite de inscripción correspondiente. En este último caso se contará con 365 días corridos para evidenciar la finalización del trámite de inscripción, no estableciendo la norma qué ocurre si finalmente no se concreta la inscripción por cualquier motivo;
  • Que se presente una declaración jurada en la que se asuma el compromiso de no girar una suma mayor a la aprobada en la asamblea y una certificación del banco por el que se ingresó y liquidó el aporte donde se afirme que no se ha emitido una certificación anterior por tal aporte; y
  • Que en caso de corresponder, se haya declarado la deuda por el dividendo o utilidad declarada en el régimen informativo previsto por la Comunicación “A” 6401.

Adicionalmente consideramos que, a tenor de lo dispuesto por el art. 35 inciso (a) de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27541 y el art. 3° de la Resolución General AFIP 4659, a la compra de divisas para abonar el dividendo al no residente, no se le aplica el impuesto PAIS establecido en el capítulo 6 de la ley mencionada.

 

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