HDSEditor02 | 12/06/19 | Newsletters
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La AFIP ha dispuesto cómo debe ser ingresada la retención que efectúen las entidades pagadoras de los dividendos y utilidades asimilables, en el marco del impuesto cedular sobre la renta financiera.
Mediante la Resolución General Nro. 4478, publicada en el Boletín Oficial el pasado 09 de mayo de 2019, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el régimen de retención aplicable a los dividendos y utilidades asimilables que las entidades pagadoras paguen o pongan a disposición de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y de los beneficiarios del exterior, correspondiente a ejercicios o años fiscales iniciados a partir del 01 de enero de 2018.
Quienes deben actuar como agentes de retención son:
El importe a retener debe ser calculado aplicando sobre los dividendos o utilidades la alícuota del 7% para los ejercicios entre el 01/01/2018 y 31/12/2019, y del 13% desde el 01/01/2020 en adelante.
Los sujetos obligados que no revistieran el carácter de agentes de retención y/o percepción, en virtud de otros regímenes instrumentados por esta Administración Federal, deberán solicitar la inscripción en tal carácter.
Cuando exista imposibilidad de retener el impuesto, la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresada por la entidad pagadora de los dividendos o utilidades, sin perjuicio de su derecho a percibir el reintegro de parte del beneficiario de las rentas.
La retención tendrá el carácter de impuesto ingresado para los sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias, mientras que para los beneficiarios del exterior y las personas humanas que no se encuentren inscriptas en el impuesto tendrá el carácter de pago único y definitivo.
Cuando los beneficiarios de las rentas sometidas a retención sean sujetos residentes en el país, las retenciones respectivas deberán informarse e ingresarse observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos para el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), utilizando los siguientes códigos:
Código | Descripción operación | |
Impuesto | Régimen | |
217 | 60 | Dividendos y utilidades asimilables. Artículo 90.3 de la ley. Alícuota 7%. |
217 | 61 | Dividendos y utilidades asimilables. Artículo 90.3 de la ley. Alícuota 13%. |
De tratarse de retenciones practicadas a beneficiarios del exterior, su ingreso se efectuará en la forma, plazo y demás condiciones, previstos para el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), con los siguientes códigos:
Código | Descripción operación | |
Impuesto | Régimen | |
218 | 62 | Dividendos y utilidades asimilables. Artículo 90.3 de la ley. Beneficiarios del exterior. Alícuota 7%. |
218 | 63 | Dividendos y utilidades asimilables. Artículo 90.3 de la ley. Beneficiarios del exterior. Alícuota 13%. |
Finalmente, señalamos que se establece un régimen especial y transitorio para el ingreso de las retenciones del impuesto a las ganancias correspondiente a la distribución de dividendos o utilidades que superen la ganancia neta devengada en ejercicios fiscales iniciados hasta el 31/12/2017 que deberán realizarse de acuerdo a lo siguiente:
Código | Descripción operación | |
Impuesto | Régimen | |
217 | 046 | Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (art. incorporado a continuación del art. 69 de la ley). |
Código | Descripción operación | |
Impuesto | Régimen | |
218 | 047 | Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (art. incorporado a continuación del art. 69 de la ley). |
Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 23 de mayo de 2019 y aquellas retenciones que hubieran sido practicadas con anterioridad a dicha fecha deberán ser informadas en el período mayo de 2019, consignando como fecha de retención el 31 de mayo 2019.