La AFIP dispuso un procedimiento simplificado para declarar e ingresar el impuesto cedular a la renta financiera si se obtuvieron rendimientos iguales o inferiores a $ 200.000 – Resolución General (AFIP) 4488

HDSEditor02 | 12/06/19 | Newsletters

La AFIP ha dispuesto cómo debe ser ingresada la retención que efectúen las entidades pagadoras de los dividendos y utilidades asimilables, en el marco del impuesto cedular sobre la renta financiera.

El pasado 20 de mayo de 2019, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nro. 4488, por medio de la cual se establece que las personas humanas y sucesiones indivisas que hayan obtenido rendimientos o resultados brutos por hasta $ 200.000 en el período fiscal que se declara, podrán optar por declarar e ingresar el impuesto cedular a la renta financiera mediante un procedimiento simplificado, en reemplazo de la presentación de la declaración jurada.

Dicho régimen simplificado consta de un volante de pago y podrán acceder a él los contribuyentes que no se encuentren inscriptos en dicho impuesto cedular que obtengan rendimientos o resultados iguales o menores al indicado.

A tal fin, se deberán declarar -entre otros datos- el monto de los rendimientos o resultados brutos alcanzados por la alícuota del cinco por ciento (5%) y del quince por ciento (15%), respectivamente, así como el impuesto determinado que corresponde ingresar.

La citada posibilidad podrá ser utilizada una sola vez por período fiscal, por lo que si hiciera falta rectificar la información declarada, deberá presentarse la correspondiente declaración jurada.

El ingreso del impuesto mediante el citado procedimiento no implica el alta de oficio en el impuesto cedular y no habilita la posibilidad de adherirse al régimen de facilidades de pago.

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