La AFIP implementa un sistema de registro único tributario – Resolución General 4624/2019 – Administración Federal de Ingresos Públicos

HDSEditor02 | 16/12/19 | Newsletters

Se establece la implementación del “Registro Único Tributario – Padrón Federal” a través del cual se podrán consultar, administrar altas, bajas y modificaciones y emitir constancias de inscripción unificada de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) publicó el día 4 de noviembre de 2019, la Resolución General 4624/2019, la cual implementa el “Registro Único Tributario- Padrón Federal”, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares.

El Registro permitirá consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos; y emitir una constancia de inscripción unificada de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales que adhieran al mismo.

Estará integrado por los contribuyentes alcanzados por impuestos nacionales y por ingresos brutos y tributos municipales de las jurisdicciones adheridas.

Los datos de los contribuyentes que contendrá el Registro serán, entre otros, los siguientes: a) CUIT; b) Domicilio real/legal; c) Domicilio fiscal; d) Domicilio fiscal electrónico constituido ante la AFIP; e) Actividad declarada en base a lo previsto por la Resolución General N° 3.537, la que deberá compatibilizar con el código “NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas; f) Impuestos y/o regímenes nacionales; g) Impuesto sobre los ingresos brutos y tributos municipales; h) Datos identificatorios válidos con el Registro Nacional de las Personas y los Registros de Sociedades correspondientes y i) Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.

Las disposiciones resultarán de aplicación a partir de la fecha de implementación del registro por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de al menos una administración tributaria provincial (lo cual será comunicado en la ‘web’ de AFIP, como también el cronograma de implementación para las demás administraciones tributarias locales).

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