La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una multa aplicada por la Inspección General de Justicia ante la falta de presentación de los estados contables y oportuna convocatoria a asamblea.

HDSEditor02 | 13/05/19 | Newsletters

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la multa aplicada por la Inspección General de Justicia como consecuencia del incumplimiento de la presentación en término de los estados contables que deben efectuar las sociedades cuyo capital social supere la suma de $50.000.000 y de la comunicación oportuna de la convocatoria a asamblea a la autoridad de control.

Las Normas de la Inspección General de Justicia (IGJ), en sus arts. 154 y 155, requieren que las sociedades cuyo capital sea superior a $ 50.000.000 y que, por ende, se encuentran sujetas a fiscalización permanente en virtud del art. 299 de la Ley General de Sociedades, realicen a la IGJ una notificación pre-asamblea y una notificación post-asamblea.

La notificación pre-asamblea debe practicarse con una anticipación no menor a 15 días hábiles a la fecha de la celebración de la asamblea, adjuntando copia del acta de directorio que aprobó la convocatoria a la asamblea y los estados contables debidamente legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

La notificación post asamblea debe practicarse dentro de los quince (15) días posteriores a la misma,  adjuntando copia del acta de asamblea, la planilla del registro de asistencia a asamblea y la publicación de la convocatoria a asamblea, con los requisitos formales estipulados por la IGJ.

Ante el incumplimiento de estos recaudos por una sociedad, la IGJ la sancionó con una multa de $ 15.609.

La sociedad apeló la decisión de la IGJ ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que confirmó la sanción impuesta. La sociedad intentó justificar la demora en cuestiones de índole administrativa en la confección de los estados contables, postuló la inexistencia de un daño concreto derivado de la demora y consideró elevado el monto de la multa; no obstante, la Cámara no se detuvo en la justificación de la demora que intentó la sociedad y consideró improcedente el argumento en torno a la inexistencia de daño, por entender que el reproche resulta de que la demora impide la fiscalización a cargo de la IGJ. Por último, consideró que el importe de la multa era razonable, teniendo en cuenta que el importe máximo de la multa podría ser de hasta $ 100.000.

Datos del fallo: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, 19 de diciembre de 2018, en el expediente “Inspección General de Justicia c/ Haras San Benito S.A.”.

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