Ley de Apoyo al Capital Emprendedor

HD&S | 31/05/17 | Newsletters

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionaron el 29 de marzo de 2017 la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor. La ley tiene por objeto apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionaron el 29 de marzo de 2017 la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor. La ley tiene por objeto apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina.

La ley define como Emprendimiento “a cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la República Argentina por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los siete (7) años.” Su objetivo es promover el desarrollo del capital emprendedor considerando la presencia geográfica de la actividad emprendedora en todas las provincias del país, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas.

La ley trae consigo numerosas ventajas para los emprendedores. Entre estas ventajas, se destacan: los beneficios impositivos, laimplementación del Sistema de Financiamiento Colectivo, el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor, la Sociedad por acciones simplificada, el Programa “Fondo semilla” y el Consejo Federal de Apoyo a Emprendedores.

A su vez, cabe destacar, la existencia de la posibilidad de deducir de la determinación del impuesto a las ganancias los aportes de inversión en capital que se efectúen en los emprendimientos beneficiados por el presente régimen. La deducción en el impuesto a las ganancias será equivalente al 75% o el 85% (para determinadas zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento) de los aportes realizados con un tope del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades.
En el aspecto laboral, se señala que serán de aplicación a las Sociedades por Acciones Simplificadas las disposiciones de la ley de contrato de trabajo (Ley 20744) y, en particular, las relativas a las responsabilidades solidarias establecidas en los artículos 29, 30 y 31 de la mencionada ley.

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción será la autoridad de aplicación de esta ley.

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