Nueva reglamentación en el campo de la Firma Digital

HDSEditor02 | 09/04/19 | Newsletters

Se aprobó la reglamentación de la Ley N° 25.506 de Firma Digital.

Con fecha 12 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 182/2019 (en adelante el “Decreto”) que aprueba, en su Anexo I, la nueva reglamentación de la Firma Digital, la cual regula el empleo del documento electrónico, de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en el marco de la Infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506 y su modificatoria.

La finalidad es la actualización de su contenido a la luz de los avances tecnológicos y de la experiencia a de implementación de la infraestructura de Firma Digital. El Decreto a su vez, deroga los Decretos Nº 2628/02, 283/03 y 724/06 y los Arts. 8, 9 y 10 del Decreto Nº 561/16.

La Interoperabilidad Documental prevista en el artículo 7° de la Ley N° 27.446 se instrumentará mediante el módulo de Interoperabilidad (IOP) del sistema de Gestión Documental Electrónica (“GDE”) administrado por la Secretaría de Modernización Administrativa de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

El Decreto, a su vez, sustituye el artículo 13 del Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 y enumera los documentos electrónicos en los que el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) permite la firma digital:

a) Firma digital remota: se utiliza para para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos.

b) Firma digital con dispositivo criptográfico externo: se utiliza para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos.

c) Firma digital con certificado del sistema: se utiliza para firmar documentos electrónicos, excepto actos administrativos, como dictámenes, informes, comunicaciones oficiales, etc.

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