Reglamentación del Decreto 669/2019 de la fórmula del ingreso base – Resolución 1039/2019 – Superintendencia de Seguros de la Nación

HDSEditor02 | 16/12/19 | Newsletters

La Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) reglamenta el decreto 669/2019, que modifica la fórmula de actualización del “ingreso base” (art. 12, LRT) utilizada para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, fallecimiento del trabajador u homologación.

El  Decreto Nº 669 publicado el  27 de septiembre de 2019 sustituyó el Artículo 12 de la Ley Nº 24.557 estableciendo que, desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.

En este marco la SSN, mediante la Resolución 1039/2019 de fecha 13 de noviembre de 2019, establece el criterio a seguir a los fines de la puesta a disposición de la indemnización.

La resolución establece que para la cobertura de Riesgos del Trabajo, las reservas de cada uno de los casos de los Siniestros en Proceso de Liquidación y de pasivos originados en Siniestros por Reclamaciones Judiciales en cuyos procesos no se haya definido una tasa de actualización a aplicar, devengarán un interés equivalente a la sumatoria de las variaciones del RIPTE a partir de la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha de cálculo de la reserva. Ese criterio, se aclara, alcanza a todos los casos pendientes de liquidación, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante.

A los efectos del cálculo del interés, la SSN deberá publicar las tasas de variación mensual y la fórmula mediante la cual se debe calcular la tasa de variación diaria del RIPTE, considerando las últimas publicaciones disponibles.

El interés devengado se calculará en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo de la reserva o la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización, según sea el caso.

Deberá entenderse como “fecha de puesta a disposición”: a) en los casos en los que se hubiese llegado a un acuerdo, la fecha de suscripción del mismo; b) en todos los demás casos, la fecha de liquidación de la prestación dineraria.

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