Resolución (CNV) 726 – Obligaciones Negociables para el financiamiento de proyectos de infraestructura.

HDSEditor03 | 25/04/18 | Newsletters

La Resolución 726 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), publicada el 6 de marzo de 2018, somete al procedimiento de elaboración participativa de normas un proyecto de reglamentación que busca establecer un régimen diferenciado de oferta pública aplicable a la emisión de Obligaciones Negociables que tengan como destino el financiamiento de Proyectos.

El proyecto mencionado busca darle un marco normativo a un nuevo instrumento de inversión conocido en el mercado internacional con el nombre de “Project Bonds”. La reglamentación a dictarse buscará introducir un mecanismo alternativo para sanear la insuficiencia de crédito en la financiación de inversiones de infraestructura, trabajando de forma paralela con el régimen de participación público privada creado con la sanción de la Ley Nº 27.328.
La Resolución 726 propone un régimen diferenciado de oferta pública para emisiones de obligaciones negociables cuya finalidad sea el financiamiento de proyectos, tanto del sector público o privado, y que sean estructurados a través de sociedades constituidas exclusivamente a tal efecto (“SPV” o “Special Purpose Vehicles”). Únicamente podrán suscribir las Obligaciones Negociables emitidas bajo dicho régimen aquellos inversores calificados como tal según las normas CNV (N.T. 2013)
Como requisito se prevé que los proyectos a financiarse sean desarrollados dentro del territorio nacional, y que los mismos podrán encontrarse en cualquier etapa de avance, como en diseño, en desarrollo, en construcción o tratarse del refinanciamiento de deuda. Asimismo, el flujo de fondos de los proyectos a financiarse deberá consistir en ingresos conocidos o cobros conocidos o susceptibles de estimación, debiendo ser el SPV el titular de los derechos sobre los mismos, libre de gravámenes, embargos o cualquier tipo de restricción legal.
Finalmente, el proyecto fija ciertos lineamientos relativos a la información que deberá contener el prospecto, entre otros, aquellos datos relativos a la actividad comercial asociada al programa, resumen de los contratos relevantes a los efectos del cumplimiento del proyecto y regulación de la industria.

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