Resolución General 4285/2018 – AFIP – Simplificación de trámite para autónomos.

HDSEditor02 | 07/08/18 | Newsletters

Se suprime la obligatoriedad establecida para los trabajadores autónomos de exhibir el comprobante de pago del último aporte provisional o la constancia de su inscripción al régimen, en oportunidad de verificarse ciertos actos, ante los agentes de información.

Mediante la Resolución General (AFIP) 4285/2018, se deroga la Resolución General 167 y sus modificatorias y/o complementarias, las cuales exigían a los trabajadores autónomos exhibir a los agentes de información, el comprobante de pago del último aporte provisional, o la constancia de su inscripción al régimen, con la finalidad de verificar los actos que seguidamente se detallan:

1) En caso de Entidades Aseguradoras comprendidas en la Ley Nº 20.091 y sus modificaciones y administradoras de Riesgos del Trabajo, los contratantes que revistan en el IVA la calidad de responsables inscriptos, no inscriptos o exentos, al momento de contratar la póliza.
2) En emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, los comerciantes y prestadores de servicios, adheridos, al momento de ingresar al sistema.
3) En entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, los titulares de cuentas o socios de sociedades titulares de cuentas, al momento de apertura de cuentas corrientes y de ahorros (excepto las abiertas por empleadores para su personal).
4) En caso de organismos nacionales, provinciales, municipales y gobierno de la ciudad de Buenos Aires, los proveedores, al realizar la primera operación como proveedor en operaciones superiores a $ 5.000.-
5) Contratados (personal docente o no docente), al contratar por primera vez, en cada renovación superior a $ 2.000.- y los proveedores de este ámbito, al realizar la primera operación como proveedor en operaciones superiores a $ 5.000.-
6) Los beneficiarios de cobro de honorarios judiciales, luego de la sentencia de asignación de honorarios y previo a la autorización de cobro.
7) Asociados de cooperativas de trabajo, en la distribución de excedentes y sus adelantos.
8) Directores, síndicos, mandatarios y socios administradores o gerentes de sociedades anónimas, en comandita simple y por acciones y de responsabilidad limitada, a la acreditación o cobro de honorarios dispuestos por asamblea o reunión de socios.
9) Clientes de licenciatarios de telefonía celular, que revistan en el IVA la calidad de responsables inscriptos, no inscriptos o exentos, al suscribir cada contrato.

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