Resolución General 4568/2019 – Modificaciones para las Potenciales Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

HDSEditor02 | 10/10/19 | Newsletters

La Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) publicó el 2 de septiembre de 2019 la Resolución 4568/2019, por medio de la cual se implementa la caracterización “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa- Tramo I y II” para los contribuyentes asimilables a los inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

De acuerdo con la resolución, la referida caracterización permitirá acceder a  condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc- y en otras operatorias en el marco de las competencias de la AFIP.

Se establece un proceso por medio del cual se caracteriza como “Potencial, Micro, Pequeña Mediana Empresa- Tramo I y II” a aquellos contribuyentes que no gozan de los beneficios previstos para las micro, pequeñas y medianas empresas, pero asimilables a los inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES.

Se resuelve que se entenderá por “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa -Tramo I y II-” a aquellos sujetos que no superen, según el sector al que pertenezcan, los topes de facturación establecidos por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019.

El proceso de caracterización será sistémico y se realizará durante la primera quincena del mes de mayo de cada año, con la información obrante al día 31 de diciembre del año calendario anterior.

Los sujetos que inicien actividad durante el año en que se realice el proceso sistémico serán caracterizados como “Potenciales Micro Empresas”.

Además, se establece el procedimiento que deberán observar los contribuyentes alcanzados por el beneficio previsto en el Decreto N° 567 del 15 de agosto de 2019 y su modificación (alícuota 0% en IVA).

Los alcanzados por el beneficio del Decreto N° 567/2019 deberán estar caracterizados como microempresa o como potencial microempresa. Luego, para solicitar el beneficio, deberán ingresar al servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y seleccionar la caracterización “438 – Beneficio Decreto Nº 567/2019 – IVA Tasa 0”.

Para ser encuadrado como potencial MiPyME, es requisito tener presentadas todas las declaraciones juradas del IVA correspondiente a los períodos que se tendrán en cuenta para determinar el promedio anual.

Los monotributistas serán caracterizados como potenciales microempresas.

Quienes no fueran categorizados como potencial micro, pequeña y mediana empresa – tramo I y II” y consideren que reúnen los requisitos para serlo, podrán solicitar la inscripción en el registro de empresas MiPyMES.

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