Resolución General 4626/2019- AFIP- Nuevos requisitos para la presentación de balances

HDSEditor02 | 16/12/19 | Newsletters

A través de la Resolución 4626/2019, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) realiza cambios en la forma de presentación del Impuesto a las Ganancias para sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos, etc. que realicen balances comerciales.

La AFIP publicó el día 7 de noviembre de 2019 la Resolución General 4626/2019, por medio de la cual se establecieron nuevos requisitos para los contribuyentes y responsables del impuesto a las Ganancias que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial y obtengan rentas de las siguientes actividades:

a) Las obtenidas por los responsables incluidos en el artículo 69.

b) Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país.

c) Las derivadas de fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el Título V.

d) Las derivadas de otras empresas unipersonales ubicadas en el país.

e) Las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, no incluidos expresamente en la cuarta categoría.

Esta decisión comprende también a aquellos sujetos que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad.

La resolución establece que la confección de la declaración jurada a los fines de la determinación de la ganancia y, en su caso, del respectivo impuesto, deberá realizarse utilizando el programa aplicativo denominado Ganancias Personas Físicas, Versión 16.0 o la que se apruebe en el futuro, disponible en el sitio web de AFIP.

El formulario de declaración jurada generado por el programa aplicativo que corresponda se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de AFIP y de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página web del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgada por la respectiva entidad.

El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios, multas o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, podrá efectuarse mediante la transferencia electrónica de fondos o a través de la Billetera Electrónica AFIP.

La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), establezca AFIP para cada año calendario.

Asimismo, la mentada resolución incorpora el procedimiento para compartir estados contables con terceros y deja sin efecto la obligación de presentar el Informe para Fines Fiscales pues deja sin efecto las Resoluciones Generales 3077, 4060, 4337, 4348 y 4363.

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