Resolución General (AFIP) 4298/2018 – Se adecua el Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER).

HDSEditor02 | 07/09/18 | Newsletters

Se adecua la información a suministrar por parte de los sujetos obligados de los regímenes de información y registración relacionados con la actividad financiera.

Mediante la Resolución General (AFIP) 4298/2018 (en adelante la “Resolución”), se sustituye el Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER)  y se implementa a su vez, el Régimen Informativo para Entidades del Mercado de Capitales. Esta establece que los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores, las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, la Caja de Valores S.A., la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión, deberán actuar como agentes de información respecto de las operaciones indicadas en cada caso y con sujeción a los requisitos, formas, plazos y demás condiciones dispuestos en la misma.

En su cuerpo normativo, la Resolución hace una diferencia entre:

1. Las Entidades Financieras,

2. Los Agentes de Liquidación, Compensación y Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión y,

3. Las Entidades Intervinientes en el Mercado de Capitales Argentino.
Estableciendo así, en cada una, el detalle de la información a suministrar y los plazos respectivos para presentarla.

Para las Entidades Intervinientes en el Mercado de Capitales Argentino, a partir del período fiscal 2018, se establece un régimen de información anual a cumplir por la Caja de Valores SA, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión. El mismo deberá cumplirse hasta el 28 de febrero del año inmediato siguiente al que se informa.

Asimismo, a partir del 1º de enero de 2019, se expande el campo de cuentas por las que las entidades financieras deben informar, por ende los Agentes de Liquidación y Compensación y Las Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión deberán informar al Fisco, de manera mensual, las ventas de títulos valores públicos o privados negociados en el país, suscripciones, rescates, operaciones de pase y/o caución, y movimientos de fondos entre los agentes de liquidación y compensación y sus comitentes.

Por último, destaca que, para todos los casos, los regímenes de información podrán presentarse mediante transferencia electrónica de datos o por intercambio de información mediante el webservice denominado “Presentación de DDJJ – perfil contribuyente”, y en caso de inexistencia de operaciones se presentarán con la novedad “Sin movimiento”.

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