Resolución General (AFIP) 4522/2019 – Nuevos parámetros para Bienes Personales y Ganancias.

HDSEditor02 | 14/08/19 | Newsletters

La AFIP dio a conocer los parámetros para el pago de anticipos del 2019 de los impuestos a los Bienes Personales y a las Ganancias de Personas Humanas.

Según lo indicado por la Resolución General (AFIP) 4522, en lo que refiere al Impuesto a los Bienes Personales, los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, con las siguientes consideraciones:

  1. Se restará la exención dispuesta para la casa habitación (hasta $18.000.000) del valor total de los bienes sujetos al impuesto, informado para el período fiscal 2018.
  2. Se aplicará la nueva escala con alícuotas progresivas sobre el total de los bienes que excedan el mínimo no imponible del 2019.

Con respecto al Impuesto a las Ganancias para Personas Humanas, los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, pero tomando las deducciones y escala del impuesto vigente para el periodo fiscal 2019 que es actualizada por el índice RIPTE.

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