Resolución General (AFIP) 4662 – Se reglamentó el modo de determinación e ingreso de la tasa adicional de establecimientos permanentes para remesar utilidades a su casa matriz

HDSEditor02 | 07/02/20 | Newsletters

Finalmente y adecuada a lo dispuesto por la Ley de Emergencia 27.541, se estableció la forma de determinar e ingresar la tasa adicional que deben ingresar los establecimientos permanentes en oportunidad de remesar las utilidades a su casa matriz.

Con fecha 14 de enero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 4662 por medio de la cual se dispone el modo del cual deberá determinarse e ingresarse el impuesto a las ganancias aplicable a las utilidades que los establecimientos permanentes del país remesen o hayan remesado desde el 01 de enero de 2018 a sus casas matrices.

Esta disposición se encontraba pendiente desde la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria dispuesta por la Ley 27.430, la cual redujo la alícuota de impuesto a las ganancias para personas jurídicas locales aplicables (30%), fijando un “impuesto adicional” del 7% cuando las mismas distribuyan dividendos; y también fijó similar régimen para los establecimientos permanentes ubicados o radicados en nuestro país.

Los establecimientos permanentes alcanzados son aquellos previstos en el Art. 22 de la LIG, es decir que significa un lugar fijo de negocios mediante el cual un sujeto del exterior realiza toda o parte de su actividad, entre los cuales, a modo de ejemplo, podemos encontrar: a) una sede de dirección o de administración; b) una sucursal; c) una oficina; d) una fábrica; e) un taller; f) una mina, un pozo de petróleo o de gas, una cantera o cualquier otro lugar relacionado con la exploración, explotación o extracción de recursos naturales incluida la actividad pesquera; g) la prestación de servicios por parte de un sujeto del exterior, incluidos los servicios de consultores, realizada bajo determinados parámetros, etc.

Según lo dispuesto por la nueva Resolución, la determinación del impuesto se deberá realizar sobre la base de una declaración jurada que se realiza a través del servicio “Establecimientos Permanentes – Tasa adicional por remesas al exterior” en la página web de la AFIP completando todos los datos solicitados por el sistema.

La presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante deberá realizarse por períodos mensuales, hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período que se informa.

En relación a los períodos desde enero 2018 a enero de 2020 :

– La presentación de la declaración jurada podrá realizarse hasta el 16 de marzo de 2020 y la fecha de pago será según el siguiente detalle:

– Período enero 2018 a diciembre 2019: hasta el 27/01/2020, inclusive.

– Período enero 2020: hasta el 15/02/2020, inclusive.

La norma se encuentra adecuada en cuanto a las alícuotas aplicables a lo dispuesto por la Ley 27.542 de solidaridad social y reactivación productiva.

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