Resolución General CNV 721/E 2018 – Proyecto de reglamentación para emisores frecuentes

HD&S | 19/02/18 | Newsletters

El 14 de febrero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 721/E de la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante la cual se invita a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre la figura del “Emisor Frecuente”.

El proyecto de reglamentación establece como requisitos para encuadrar en el régimen los siguientes:
(i) que se trate de un emisor de acciones y/u obligaciones negociables comprendidos en el régimen de la oferta pública, con una antigüedad ininterrumpida no inferior a dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de registro;
(ii) que el emisor se halle en cumplimiento del Régimen Informativo periódico previsto en las normas, lo cual implica mantener actualizada la información en la Autopista de la Información Financiera;
(iii) que no registre sanciones administrativas firmes de multa u otra superior en los últimos dos (2) años;
(iv) que no se encuentre sometido a procesos concursales y/o de quiebras o cualquier otro similar (inclusive sus subsidiarias) ni posea sentencia condenatoria penal firme;
(v) que no se halle configurada la causal de disolución por pérdida del capital social;
(vi) no adeudar pagos de amortizaciones de capital y/o intereses de valores negociables con oferta pública, ni dividendos en caso de emisores de acciones;
(vii) no adeudar tasas y/o aranceles a la CNV.

El ingreso al régimen exigiría la presentación de un Formulario de Registro/Ratificación de la Condición de Emisor Frecuente suscripto por el representante legal de la emisora, junto con la solicitud de autorización de oferta pública de valores negociables bajo dicho régimen. Una vez reunida toda la documentación, el proyecto prevé que se otorgará a la entidad un número de registro como Emisor Frecuente, el cual deberá indicarse en los Prospectos y/o Suplementos de Prospectos.

El emisor comprendido bajo el mencionado régimen deberá actualizar anualmente el Prospecto mediante la presentación de un nuevo documento para su autorización dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de vencimiento de presentación de sus estados financieros anuales, acompañado por el Formulario de Registro/Ratificación de Emisor Frecuente.

El régimen de Emisor Frecuente permitirá a los emisores incorporar por referencia en el Prospecto y/o Suplemento de Prospecto: a) los Estados Financieros Anuales, Informes de Auditoría, Estados Financieros Intermedios, Informes de Revisión Limitada, indicadores principales e información adicional a las notas a los Estados Financieros; y/o b) en caso de corresponder, informes de calificación de riesgo. En caso de no incorporar documentos por referencia, los mismos deberán ser anexados al Prospecto y/o Suplemento de Prospecto.

Asimismo, cuando el emisor se encuentre registrado como Emisor Frecuente estará facultado para reducir el período de difusión del Suplemento de Prospecto a un (1) día hábil.

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