Resolución (M.E.) 104/2018 – Procedimiento para la Autorización de Exportaciones de Gas Natural.

HDSEditor02 | 07/09/18 | Newsletters

Se determinó que las exportaciones de gas natural a las que refiere el art. 3 de la Ley 24.076 estarán sujetas a los términos y condiciones del Procedimiento para la Autorización de Exportaciones de Gas Natural.

Con fecha 21 de agosto de 2018, el Ministerio de Energía dictó una resolución por la cual se aprueba el Procedimiento para la Autorización de Exportaciones de Gas Natural.  El artículo 3° de la Ley N° 24.076 dispone las condiciones aplicables a las exportaciones de gas natural, las que pueden ser autorizadas siempre que no se afectare el abastecimiento interno.

El mencionado Procedimiento, contiene el tratamiento que recibirán los volúmenes de exportación de gas natural equivalentes a los incluidos en el “Programa de Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No Convencionales” aprobado por la Resolución N° 46 del 2 de marzo de 2017 del ex Ministerio De Energía y Minería y sus modificatorias y ampliado en su alcance por la Resolución N° 447 del 16 de noviembre de 2017 del mismo Ministerio (en adelante el “Programa”), y de aquellas que, si bien resulten de gas convencional, las empresas solicitantes sean adherentes, actuales o futuras, en el aludido Programa.

Asimismo, establece las clases de autorizaciones que existen, particularidades aplicables a exportaciones estivales e intercambios operativos y las condiciones aplicables a las exportaciones de gas natural proveniente de reservorios no convencionales.

La información que se presente a los efectos de la solicitud de autorización de exportación tendrá carácter público, de forma tal que los posibles demandantes de gas natural en el mercado interno, los interesados en realizar inversiones en transporte y distribución, y las autoridades competentes, puedan conocer de manera adecuada y veraz todos los aspectos relevantes de la misma.

RECIBA NUESTRAS NOVEDADES