Resolución Nº 4.190/2018- Impuesto a las Ganancias sobre la venta de acciones y demás títulos – Beneficiarios del exterior

HD&S | 18/01/18 | Newsletters

Mediante la Resolución 4190, se establece que no resulta de aplicación la retención del impuesto a las ganancias dispuesta por el régimen general (Resolución General 830 de AFIP) para el caso de intereses obtenidos por las personas humanas y sucesiones indivisas que, con motivo de la reforma, se encuentran alcanzados por el impuesto cedular del 5% a inversiones efectuadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste o del 15% para las restantes inversiones.

A su vez, se instituye que las operaciones efectuadas por personas humanas y sucesiones indivisas que, con motivo de la reforma impositiva, resulten alcanzadas por el impuesto del 15% sobre la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta de inmuebles y cuotas y participaciones sociales no se encontrarán alcanzadas por el régimen de retención a la transferencia de bienes inmuebles situados en la República Argentina regulado por la Resolución 2139 de la AFIP.

Lo anterior va en concordancia que el citado impuesto cedular que es aplicable a las operaciones de venta que se originen en adquisiciones efectuadas a partir del 1/1/2018.
Asimismo, la AFIP ha resuelto dejar sin efecto tanto la Resolución General (AFIP) 4094-E como la número 4595-E que la suspendiera.

Recordamos que mediante la Resolución 4094, la AFIP había indicado cómo debía ser ingresado el Impuesto a las Rentas de Capital sobre, principalmente, el resultado de la compraventa de acciones y cuotapartes, cuando el vendedor era un sujeto extranjero (beneficiario del exterior) y el comprador, también era un sujeto extranjero. Esta resolución fue suspendida hasta el día 16 de enero de 2018 por cuestiones operativas por medio de la Resolución 4095 la AFIP.

Cabe tener en cuenta que el pasado 1 de enero de 2018 entró en vigencia la Ley 27430 que introdujo muchas y muy importantes modificaciones impositivas en nuestro país y la propia Resolución 4190 de la AFIPE indica que las resoluciones antes indicadas son dejadas sin efecto debido a que se implementará un nuevo procedimiento considerando las nuevas modificaciones.

Así entonces, informamos que la norma oportunamente indicada, es decir, la Resolución 4094 (AFIP) que establecía cómo debía ingresarse/pagarse este Impuesto a las Rentas de Capital entre extranjeros, no entrará en vigencia el día 16 de enero de 2018 y, por ende, no resultará aplicable el plazo de vencimiento previsto para el 30 de marzo de 2018 .
En este momento, nos encontramos a la espera del dictado de la nueva normativa que reglamente el mecanismo para el ingreso/pago de este impuesto.

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