Resolución (S.E.P.M.E.) 155/2019 – Registro de Instituciones de Capital Emprendedor – Se simplifican los requisitos para acceder al Beneficio Fiscal.

HDSEditor02 | 09/04/19 | Newsletters

La Resolución 155/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa modifica el Art. 8 de la Resolución 606/17 que trata los requisitos para acceder al Beneficio Fiscal.

Se resolvió la modificación del Art. 8 de la Resolución (S.E.P.M.E.) 606/17 en miras a simplificar el proceso de solicitud y acceso al beneficio fiscal dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.349.  La modificación se encuentra en el acceso al beneficio por parte de aquellos que inviertan en capital emprendedor. Estos ahora deben presentar la inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E), creado por el Artículo 4º de Ley Nº 27.349, de manera conjunta con la solicitud de beneficio fiscal antes mencionado.

Por último, cabe aclarar que el otorgamiento de dicho beneficio, quedará sujeto a la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente.

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