Resolución (SSN) 118/2019 – Modificaciones a las pautas de confección de estados contables.

HDSEditor02 | 11/03/19 | Newsletters

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) incorpora una nueva cláusula a la regulación de la actividad aseguradora y reaseguradora, mediante la cual se establece que los estados contables a presentar frente a dicho organismo, deberán ser confeccionados en moneda homogénea.

El 12 de febrero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución (SSN) 118/2019, por la cual se  modifica el Reglamento General de la Actividad Aseguradora en cuanto a las pautas para la confección de estados contables. La nueva norma dispone que “los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos intermedios deberán presentarse ante este Organismo [la SSN] expresados en moneda homogénea”; es decir, que los estados contables deberán expresarse en la moneda de poder adquisitivo de la fecha a que estos se refieren (moneda de cierre); lo que importa aceptar contablemente el ajuste por inflación de los montos de los estados contables.

La Resolución establece, además, que para la reexpresión de los estados contables se aplicarán las normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y que las decisiones que adopte el órgano de gobierno de la sociedad deberán tomarse con la información contable en moneda constante. Asimismo, dispone que se deberá exponer en nota a los estados contables el mecanismo de ajuste utilizado y, en caso de emplear métodos simplificados, se deberá justificar su aplicación.

La nueva norma se aplicará a los estados contables al 30 de junio de 2019 y siguientes. Para los estados contables hasta el periodo intermedio marzo 2019, las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán exponer en notas el efecto del ajuste, debiendo como mínimo informar los impactos cualitativos que producirá el reconocimiento del ajuste por inflación, y revelar cuantitativamente en los contables a marzo 2019 la información resumida de Activo, Pasivo, Patrimonio Neto y Resultados, ajustada por inflación, acumulada hasta el mencionado periodo.

De acuerdo al art. 62 de la Ley General de Sociedades, los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante. La Ley 27.468, publicada el pasado mes de diciembre, modificó la Ley de Convertibilidad disponiendo que la derogación de mecanismos indexatorios que la misma establece, no comprende a los estados contables respecto de los cuales, continuará siendo de aplicación lo preceptuado en el art. 62 transcripto. Esta modificación es de igual tenor que la efectuada en el año 2002 por el Decreto 1269, que fue prontamente derogada en el año 2003 por el Decreto 664, que restableció la prohibición del ajuste por inflación de los estados contables, vigente desde entonces hasta la Ley 27.468.

La Inspección General de Justicia (IGJ) reglamentó la Ley 27.468 mediante la Resolución General 10/2018, aplicable a las sociedades constituidas en la Ciudad de Buenos Aires, no sujetas a la competencia de otros organismos. La Comisión Nacional de Valores (CNV) también ha reglamentado la Ley 27.468 pero ha dispuesto que el ajuste por inflación se aplicará a los estados financieros anuales, por periodos intermedios y especiales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018 inclusive. En cambio, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación A 6651 de fecha 22 de febrero, resolvió que en función del ajuste contable por inflación será de aplicación para las entidades financieras y casas de cambio sujetas al control del BCRA para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.

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