Suspensión de decisión asamblearia: Destino de los resultados y distribución de dividendos. – Novedades jurisprudenciales.

HDSEditor02 | 16/01/20 | Newsletters

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia en la cual se admitió la suspensión preventiva de la decisión asamblearia que resolvió el destino de los resultados y distribución de dividendos, los cuales se encontraban disponibles para los accionistas.

De acuerdo a lo establecido en el art. 251 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (“LGS”) aquellas resoluciones asamblearias adoptadas en violación de la ley, el estatuto o reglamento, pueden ser impugnadas de nulidad por los accionistas que no hubieran votado favorablemente en la respectiva decisión y por los ausentes que acrediten calidad de accionistas a la fecha de la decisión impugnada; también pueden impugnarla los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y la autoridad de contralor.

En el caso “Jorge Ramón Ricardo y otro c. Ingenio Río Grande S.A. y otros s/ Ordinario s/inc. de medida cautelar de Jorge Ramón Ricardo”, en trámite por ante la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, el Sr. Jorge Ramón Ricardo, demandó a “Ingenio Río Grande S.A.” (la “Sociedad”), impugnando la Asamblea celebrada el 27/09/2019 que decidió el destino de los resultados del ejercicio económico y la distribución de los dividendos de la Sociedad. Dicha impugnación fue interpuesta con una medida cautelar accesoria que, solicitaba la suspensión preventiva de las decisiones tomadas en la asamblea.

La sentencia de primera instancia admitió la suspensión preventiva de la decisión asamblearia que resolvió el destino de los resultados y distribución de dividendos. La resolución fue apelada por la Sociedad demandada alegando que no se encontraban acreditados los extremos necesarios para solicitar una medida cautelar, es decir verosimilitud del derecho y peligro en la demora ni motivos graves que justifiquen la suspensión de la asamblea.

Con fecha 28 de Agosto de 2019 la Sala D confirmó lo decidido por el a Juez de primera instancia,  estableciendo que el peligro en la demora había quedado demostrado por la mera circunstancia de que los fondos cuya distribución se encontraban en tela de juicio, podrían ser retirados por los accionistas, existiendo la posibilidad que no puedan reponerse, vaciando así de efectividad una eventual sentencia favorable al actor.

RECIBA NUESTRAS NOVEDADES