Defensa del consumidor – Nuevo Sistema de Conciliación por Medios Electrónicos

HDSEditor02 | 05/06/20 | Newsletters

El 20 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 137/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo que reglamenta el Sistema de Conciliación por Medios Electrónicos (“SICOME”), en el ámbito de la Dirección de Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (“COPREC”).

El SICOME permitirá la celebración de audiencias de defensa del consumidor en forma remota mediante la utilización de cualquier medio electrónico, siempre y cuando se garantice la correcta identificación de las partes intervinientes.

Los consumidores, al iniciar sus reclamos, tendrán la facultad de optar por celebrar las audiencias en forma presencial o a través del SICOME. Los proveedores que reciban reclamos de consumidores que opten por este sistema estarán obligados y deberán constituir su domicilio electrónico, en los cuales serán válidas todas las comunicaciones posteriores, a los efectos de cumplir con la obligación de comparecer a las audiencias a través de los medios electrónicos que el conciliador ponga a disposición de las partes.

 

No obstante, se establece que -durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto como consecuencia del brote del COVID-19- únicamente se celebrarán las audiencias de conciliación en el ámbito del COPREC a través del SICOME y, exclusivamente, respecto de los reclamos dirigidos hacia proveedores:
a) que hayan suscripto el Convenio de Notificación Electrónica, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida;

  1. b) que hubiesen sido debidamente notificados con anterioridad al dictado de la Resolución;
  2. c) que constituyan domicilio electrónico de forma voluntaria ante el COPREC; y
  3. d) que sean notificados a la sede electrónica de la cuenta del usuario de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).

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