La Resolución General N° 3/2020 de la Inspección General de Justicia requiere la identificación de integrantes y montos en las publicaciones de edictos de constitución y variaciones de capital de sociedades.

HDSEditor02 | 09/03/20 | Newsletters

La Inspección General de Justicia (la “IGJ”) estableció que las sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sociedades por acciones simplificadas deberán identificar concreta y detalladamente la participación que le corresponde a cada uno de los socios/accionistas de las mismas, al publicar edictos relativos a la constitución de sociedad y a las variaciones del capital social (aumentos o reducciones).

Mediante  la Resolución General IGJ N° 03/2020 (la “RG 03/2020”) se estableció que las sociedades de responsabilidad limitada (“SRL”) y las sociedades anónimas (“SA”) deberán, con respecto al capital social inicial fijado en el acto constitutivo o contrato y al aumento o reducción del mismo que se apruebe con posterioridad a la constitución, incluir según el caso la siguiente información en el edicto requerido por la Ley General de Sociedades N° 19.550:

  • La cantidad de cuotas/acciones, con indicación de sus características, que fuesen suscriptas inicialmente o que queden suscriptas por cada uno de sus socios como consecuencia de toda variación de capital que se apruebe, ya sea con suscripción efectiva de cuotas o acciones y/o cuando éstas sean liberadas por capitalización de ganancias o reservas libres;
  • En los casos de variaciones del capital social, las cuotas o acciones de quienes sean socios por cesión o compra de las mismas y, en su caso, las suscriptas o las liberadas en su favor al aprobarse la variación del capital social.

En lo que respecta a las sociedades por acciones simplificadas (“SAS”) deberán, con respecto a su capital social, incluir la siguiente información:

  • Clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones, y en su caso, su régimen de aumento;
  • La suscripción del capital, el monto, y la forma de integración y, si correspondiese, el plazo para el pago del saldo adeudado, con mención de la titularidad de cada socio, y contemplando en su caso los supuestos de titularidad de acciones adquiridas por cesión o recibidas liberadas de integración.
  • En las reducciones de capital se publicará el detalle de las acciones de que quede titular cada socio.

La omisión de las publicaciones conforme lo establecido en la RG 03/2020 obstará a la registración por la IGJ. La citada resolución entró en vigencia el 5 de marzo de 2020.

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