Newsletter Tax – 01 de Julio 2020 – Especial COVID-19

HDSEditor02 | 06/07/20 | Newsletters

Les acercamos una nueva edición especial de nuestro Newsletter, concentrando las principales novedades en materia impositiva con motivo del COVID 19.

Acordada (CSJN) 4/2020: la Corte Suprema de Justicia de la Nación: se declaran como días inhábiles los días 16 a 31 de marzo de 2020 para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación. Esta medida fue prorrogada hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, mediante las Acordadas (CSJN) 6 y 8/2020, hasta el 26 de abril de 2020, inclusive, mediante la Acordada (CSJN) 10/2020, hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive, mediante la Acordada (CSJN) 13/2020, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive, mediante la Acordada (CSJN) 14/2020 y hasta el 07 de junio de 2020, inclusive, mediante la Acordada (CSJN) 16/2020. Por medio de la Acordada  (CSJN)  17/2020  la CSJN decidió el levantamiento de la feria judicial extraordinaria para ciertos sectores e instancias de la Justicia Federal de Corrientes, Tucumán, Comodoro Rivadavia, Mendoza y ciertas secciones de Córdoba y a través de la Acordada (CSJN) 17/2020 la CSJN decidió prorrogar nuevamente la feria extraordinaria hasta el 28 de junio, inclusive, con excepción  de los tribunales indicados en la Acordada (CSJN) 18/2020 e incorporar, por medio de la Acordada (CSJN) 19/2020, a determinados tribunales federales de las jurisdicciones de Comodoro Rivadavia, Mendoza, Bahía Blanca, Córdoba, Tucumán y Rosario; y por medio de la Acordada (CSJN) 23/2020, a determinados tribunales de Córdoba, Mar del Plata, La Plata y Salta, entre los cuales se levanta la feria extraordinaria. Por medio de la Acordada (CSJN) 25/2020 se prorroga esta feria judicial extraordinaria en las jurisdicciones donde estuviera vigente hasta el 17 de julio de 2020, incorporando al régimen ciertas excepciones como la habilitación de la feria para el dictado de sentencias en expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos.

 

Resolución (TFN) 13/2020: se declara feria extraordinaria desde el martes 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, ambos inclusive. Mediante Resolución  (TFN)  19/2020 se decidió prorrogar la feria extraordinaria vigente entre el 13 y 17 de abril, ad referendum de las disposiciones de salida de la cuarentena que dicte la autoridad sanitaria  del PEN.

Resolución General (AFIP) 4682: la Administración Federal de Ingresos Públicos ha fijado desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020 un período de feria fiscal extraordinario. Esta medida fue prorrogada hasta el 12 de abril  de 2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4692, hasta el 26 de abril de 2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4695, hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4703, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4713, hasta el 07 de junio de 2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4722, hasta el 28 de junio de 2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4736 y hasta el 17 de julio de 2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4750.

Resolución (AGIP) 139/2020: suspensión de los plazos procedimentales entre los días 16 y 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive. Esta medida fue prorrogada hasta el 13 de abril de 2020, inclusive, a través de la Resolución (AGIP) 151/2020, hasta el 27 de abril de 2020, inclusive, a través de la Resolución (AGIP) 166/2020 y hasta el 11 de mayo de 2020, inclusive, a través de la Resolución (AGIP) 177/2020, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive, a través de la Resolución (AGIP) 187/2020, hasta el 08 de junio de 2020, inclusive, a través de la Resolución (AGIP) 195/2020, hasta el 22 de junio de 2020, inclusive, a través de la Resolución (AGIP) 197/2020, hasta el 29 de junio de 2020, inclusive, a través de la Resolución (AGIP) 202/2020 y hasta el 17 de julio de 2020, inclusive, a través de la Resolución (AGIP) 210/2020.

Resolución (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 1/2020: se declaran inhábiles los días 18 al 31 de marzo de 2020, a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral. Esta medida fue prorrogada hasta el 08 de abril de 2020, inclusive, a través de la Disposición (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 3/2020 y hasta la última semana de Abril a través de la Disposición (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 4/2020.

Decreto (PEN) 298/2020: se suspende hasta el 31 de marzo de 2020 el  curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, pero se exceptúa de dicha medida a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia sanitaria nacional. Esta medida fue prorrogada hasta el 12 de abril de 2020 mediante el Decreto 327/2020; hasta el 26 de abril de 2020 mediante el Decreto 372/2020, hasta el 10 de mayo de 2020 mediante el Decreto 410/2020, hasta el 24 de mayo de 2020 mediante el Decreto 458/2020, hasta el 07 de junio de 2020 mediante el Decreto 494/2020, hasta el 28 de junio de 2020 mediante el Decreto 521/2020 y hasta el 17 de julio de 2020 mediante el Decreto 577/2020.

Disposición (AFIP) 106/2020: la Administración Federal de Ingresos Públicos habilita la atención al público en sus Agencias ubicadas en jurisdicciones donde rija el “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (a diferencia del Aislamiento social, preventivo y obligatorio”), dispuesto por el Capítulo UNO del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020. Para ello, se insta a cada responsable a tomar las medidas de precaución del caso y levantar la feria fiscal.

 

 

Prórrogas, suspensiones y otros

Se detallan las principales resoluciones que han fijado prórrogas en las presentaciones de DDJJ y/o suspensiones de medidas hasta el momento.

 

NACIONALES

Resolución General (AFIP) 4683: se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 la vigencia transitoria para ingresar a régimen de facilidades de pago permanente;  y hasta el 29 de  mayo de 2020 la fecha para el ingreso con mayores beneficios (cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento).

 

Resolución General (AFIP) 4684: se extiende hasta el 30 de abril de 2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas; esta medida fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2020 a través de la Resolución General  (AFIP) 4705 y hasta el 31 de julio de 2020 a través de la Resolución General (AFIP) 4740.

Resolución General (AFIP) 4686: se extiende hasta el 30 de abril de 2020 el plazo de vencimiento para la presentación por parte de los trabajadores en relación de dependencia, actores y otros de presentar del F. 572 Web SIRADIG, referido a la información correspondiente a las deducciones y el pluriempleo, en caso de corresponder, del año 2019.

Consecuentemente, se extiende hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo  para que los agentes  de retención efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2019, debiendo retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido cuando se efectúe el primer pago posterior a dicha fecha o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de junio de 2020, inclusive. Esta medida fue prorrogada hasta el 03 de julio de 2020 en lo que refiere a  la liquidación anual 2019 y al 10 de agosto de 2020 en lo que refiere al reintegro de diferencias, mediante la Resolución General (AFIP) 4725. Adicionalmente, se determina  que las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención cuya presentación debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se podrán presentar hasta el 30 de junio de 2020.

Decreto (PEN) 300/2020: para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud se establece una reducción del  95% de las contribuciones patronales que se destinan al SIPA por un plazo de 90 días a contar desde el 20 de marzo de 2020.

Por el mismo plazo, se establece una reducción de las alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras serán del dos con  cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y del cinco por mil (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente. Esta medida fue prorrogada por 60 días desde el vencimiento del plazo originario a través  del Decreto (PEN) 545/2020.

 

Resolución General (AFIP) 4685: AFIP establece, hasta el 30 de junio 2020 la utilización excepcional obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones., habitualmente limitada para ciertas cuestiones puntuales. Por medio de la Resolución General (AFIP) 4685 esta medida fue prorrogada hasta el 31 de julio de 2020 y se incorporaron nuevos trámites para poder ser presentados.

Disposición (AFIP) 80/2020: Sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución  General  (AFIP) 4682, AFIP establece como actividades y servicios esenciales en la emergencia aquellas acciones de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social, el control y fiscalización de  las  personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del  comercio  exterior  y las tareas de colaboración con otras autoridades públicas; facultando a  las  diferentes direcciones a convocar, en caso de ser necesario, al personal mínimo e indispensable que deba prestar servicios, de manera presencial o remota, para garantizar el cumplimiento de tales actividades y servicios.

Resolución (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 3/2020: Se prorroga hasta el 01 de junio de 2020 la entrada en vigencia del Registro Único Tributario – Padrón Federal, que deben utilizar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral y que poseen jurisdicción sede en las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe. A través de la Resolución (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 3/2020 se determinó que las únicas jurisdicciones en las que el Registro entrará en vigencia a partir del 01 de junio de 2020 serán Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.

Decreto 316/2020: Se extiende hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para adherirse al Régimen de Regularización de deudas impositivas dispuesto por la Ley 27.541. A través    del Decreto 569/2020 este plazo se extendió hasta el 31 de julio de 2020 y a través de la Resolución General (AFIP) 4744 se adecúan la cantidad de planes, cuotas y tasa de interés  de financiación generando un régimen excepcional, más beneficioso, para quienes adhieran al mismo hasta el 31 de julio de 2020.

 

Resolución General (AFIP) 4687: La AFIP suspende hasta el 1 de abril de 2020 las exclusiones de pleno derecho de los monotributistas y las bajas por falta de pago, no computándose el mes de marzo como mes a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen. Esta medida fue prorrogada hasta el 02 de mayo de 2020 e incluyendo al período abril 2020 mediante la Resolución General (AFIP) 4704; prorrogada hasta el 01 de junio de 2020 e incluyendo al período mayo 2020 mediante la Resolución General (AFIP) 4724 y hasta el 01 de julio de 2020 e incluyendo al período junio 2020 mediante la Resolución General (AFIP) 4738.

Resolución General (AFIP) 4688: Se extiende al 1 de mayo de 2020 la entrada en vigencia de las disposiciones de la RG (AFIP) 4540 que permiten emitir notas de crédito y/o débito a los sujetos que generaron el comprobante de venta original. Esta medida  fue  extendida hasta el 1 de julio de 2020 a través de la Resolución General (AFIP) 4701.

Resolución General (AFIP) 4689: En materia de Precios de Transferencia se modifica el plazo para la presentación de las DDJJ informativas respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de setiembre de 2019, ambos inclusive, para los días 18 y 22 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Resolución General (AFIP) 4690: En materia de Impuesto a los Bienes Personales, la AFIP prorroga hasta el 30 de abril de 2020 el plazo para la repatriación de activos en el marco del Régimen de Regularización de deudas impositivas dispuesto por la Ley 27.541, lo cual permite evitar la alícuota doble por bienes en el exterior, en la medida que se ingrese al menos el 5% del total de fondos afectados.

Asimismo, mediante la misma resolución, se extienden las condiciones previstas para los planes de facilidades de pago presentados en el mes de marzo, a aquellos que se consoliden en el mes de abril y hasta el 29 de mayo de 2020, inclusive; e incluso se extienden los vencimientos para el pago de las primeras cuotas.

Resolución (MTSS) 279/2020: Se reordena el régimen laboral durante la vigencia del “aislamiento social preventivo  y obligatorio”, derogando la Resolución (MTSS) 219/2020  lo cual importa, desde el punto de vista impositivo, considerar los haberes del mes de marzo como remuneratorio para los empleados que, en cumplimiento de dicho aislamiento, no puedan prestar sus tareas en forma remota.

Resolución General (AFIP) 4691: En materia de Impuesto a los Bienes Personales, la AFIP prorroga hasta el 06 de mayo de 2020 el plazo para ingresar el pago a cuenta de este impuesto, aplicable a los contribuyentes alcanzados que sean titulares de bienes en  el exterior y no realicen la repatriación del 5% de los mismos.

Decisión Administrativa (JGM) 467/2020: La Jefatura de Gabinetes incorpora  a  la  actividad notarial en el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Acordada (CSJN) 9/2020: La CSJN dispuso la habilitación de la feria judicial para que se ordenen a través del sistema informático las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota.

Disposición (Com. Arbitral  Convenio  Multilateral) 4/2020: Para los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral que desarrollen su actividad exclusivamente en las jurisdicciones que seguidamente se indican, se prorroga para los días 27 al 30 de abril de 2020 (según número de CUIT) el vencimiento para la presentación y pago del anticipo 3/2020 del impuesto sobre los ingresos brutos, siempre que hayan obtenido en el año 2019 ingresos total país menores o iguales a $2.500.000.

Las jurisdicciones en cuestión son: Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

Resolución General (AFIP) 4700: En el marco de los procesos de reorganización de empresas se dispone que conceder un plazo de 90 días, adicional al de 180 días  que establece la norma, a fin de que los contribuyentes y responsables cumplan la obligación de comunicación de la reorganización a la AFIP.

 

Resolución (Com. Plenaria Convenio Multilateral) 15/2020: Para los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual CM05 del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2019.

Resolución General (AFIP) 4711/2020: AFIP resolvió la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al SIPA de los empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas y la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA devengadas en el mes de abril de 2020. Asimismo, para los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” de AFIP, que no resulten alcanzados por el beneficio  de  reducción  de  contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado abril de 2020, según   la terminación de su CUIT, entre los días 15 a 17 de julio de 2020.

Resolución General (AFIP) 4712: Para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución General (AFIP) 4711 se dispone la prórroga del vencimiento para la  presentación de la DDJJ y el pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, según la terminación de su CUIT, entre los días 18 a 20 de mayo de 2020.

Resolución General (AFIP) 4714: AFIP establece las siguientes prórrogas en Impuesto a las Ganancias, IVA y en materia de Planes de Facilidades:

  • El plazo para la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto a las ganancias 2019 de las personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio haya operado el 31/12/2019 Se prorroga al 26 y 27 de mayo
  • El plazo para la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informes del Auditor correspondientes al año 2019 de aquellas personas jurídicas contribuyentes  y/o  responsables del impuesto a las ganancias con cierres de ejercicio en el mes  de noviembre de 2019, se prorroga hasta el 30 de junio 2020. Por medio de la Resolución General (AFIP) 4743 se extendió hasta el 18 de agosto de 2020 la fecha límite para esta presentación.

 

  • La presentación y pago del IVA correspondiente al mes de abril de 2020 se prorroga hasta los días 20 a 22 de mayo de 2020, según número de CUIT. Asimismo, se podrán incluir en el régimen de facilidades de pago permanente las obligaciones de IVA de las
  • Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto a las ganancias podrán acceder al Plan de Facilidades previsto por la Resolución General (AFIP) 4057 para regularizar las deudas del impuesto hasta el 30 de junio de 2020, en hasta 3 cuotas, ingresando un pago a cuenta del 25%; sin considerarse la categorización de SIPER del
  • Para las grandes empresas se incrementa de 3 a 6 la cantidad de planes vigentes del régimen de facilidades de pago

Resolución General (AFIP) 4718: Con motivo del Covid-19, AFIP establece un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los regímenes establecidos por  las  Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268 cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020. Mediante la Resolución General (AFIP) 4742 se extendió hasta el 31 de julio de 2020 la fecha límite para la adhesión al nuevo plan.

Resolución General (AFIP) 4721: Con motivo del Covid-19, AFIP prorroga el plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y el Impuesto Cedular de las personas humanas hasta fines de Julio de 2020. Se incluye también el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa de empleados en relación de dependencia y actores.

Resolución General (AFIP) 4723: AFIP prorroga hasta el 10 de julio de 2020 el plazo para informar a las “empresas grandes” que queden obligadas a cumplir el Régimen  de  factura de crédito electrónica MiPyME.

Resolución General (AFIP) 4726: AFIP suspende, con ciertas excepciones, los plazos operativos de materia aduanera previstos en el Código Aduanero y de las destinaciones suspensivas de importación y exportación, durante la vigencia de la suspensión de plazos administrativos dispuesto por el Decreto 298 y sus prórrogas, con excepción de los plazos correspondientes a las destinaciones suspensivas de tránsito de importación, tránsito de exportación y removido.

Resolución General (AFIP) 4727: Por un lado se dispone la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos de AFIP, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias; y, por otro, se permite a las personas humanas que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas, suministrar la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

Resolución General (AFIP) 4728: Se determina que los exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro MiPyME y que tengan incumplimientos impositivos y/o de la seguridad social, podrán, por el término de 60 días corridos, utilizar la  garantía  “Declaración jurada del exportador», de acuerdo con lo establecido por la Resolución General (AFIP) 3885 y susmodificatorias.

Resolución General (AFIP) 4730: El Fisco suspende hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal; sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y demás correspondientes. Esta medida fue prorrogada hasta el 31 de julio de 2020 a través de la Resolución General (AFIP) 4741.

Resolución General (AFIP) 4734: Entre otras medidas, se establece un régimen de facilidades de pago, aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020, para sujetos que fueron alcanzados por el beneficio de postergación del pago de contribuciones patronales al SIPA de esos períodos y que cuenten con el código de caracterización “460 – Beneficio    Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib.S.S.”.

Ley 27.549: Se dictó la ley mediante la cual se exime del impuesto a las ganancias, desde el 01 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020 las remuneraciones devengadas en concepto de: guardias obligatorias (activas o pasivas); horas extras y todo otro concepto que se liquide y abone a empleados en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para quienes son profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza)  y personal  operativo de los sistemas  de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la actividad migratoria; de la actividad aduanera; bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.

Resolución General Conjunta (AFIP y Sec. Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores) 4737: Se posterga para el mes de junio de 2020 la renovación automática  de los “Certificados MIPYME” de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero 2020.

Resolución General (AFIP) 4745: AFIP exime a los contribuyentes y responsables, hasta el día 30 de julio de 2020 inclusive, de la obligación de registrar los datos biométricos, ante   las dependencias en las que se encuentren inscriptos, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.

 

CIUDAD A. DE BUENOS AIRES

Resolución (AGIP) 143/2020: AGIP establece una prórroga hasta el día 15 de abril de 2020 del plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial, los cuales originalmente vencían entre los días 20 de marzo y 14 de abril de 2020, inclusive.

Resolución (AGIP) 161/2020: AGIP prorroga el plazo para el pago de la cuota 4/2020 del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de ABL, y de la cuota 2/2020 del impuesto de patentes sobre vehículos en general hasta el día 17 de abril de 2020.

 

Resolución (AGIP) 165/2020: para los contribuyentes locales del impuesto sobre  los ingresos brutos, AGIP prorroga hasta los días 27 de abril de 2020 al 04 de mayo de 2020 (según número de CUIT) el plazo para la presentación de la declaración jurada  y el  pago  del impuesto, correspondiente al anticipo 03/2020.

Resolución (AGIP) 164/2020: para los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de sellos, la AGIP prorroga hasta el día 27 de abril de 2020 el plazo para la presentación de la DDJJ y el depósito de las sumas recaudadas correspondientes al período marzo de 2020.

Resolución (AGIP) 168/2020: AGIP prorroga hasta el día 27 de abril de 2020 los siguientes tributos:

  • Agentes de retención de la contribución por publicidad el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el depósito de las sumas retenidas al período marzo  de 2020, cuyo vencimiento original operó el día 10 de abril de2020;
  • El plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial y de aquellos normados por el decreto 606/199;
  • Los gastos y los honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de pago regulados por la ley 6195, el decreto 606/1996 y las resoluciones (SHyF) 2722/2004 y (AGIP) 250/2008, sus modificatorias y complementarias, cuyo vencimiento opere entre el 20 y 26 de abril de 2020, se considerarán abonados en término en la medida que se abonen antes del 27 de abril de 2020;
  • El plazo para el pago de la cuota 2/2020 del  impuesto de patentes sobre  vehículos en general y de la cuota 4/2020 del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, en ambos casos, excepto respecto los contribuyentes y/o responsables  que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial  (SCE)  por  resolución (DGR) 4191/2007 y sus modificatorias;

 

  • El plazo para el pago de la cuota 4/2020 de la contribución por el uso y la ocupación de la superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as; y
  • El plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el depósito de las sumas recaudadas por los encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de patentes sobre vehículos en

Esa medida fue extendida hasta el día 11 de mayo de 2020 a través de la Resolución (AGIP) 178/2020.

 

Resolución (AGIP) 173/2020: para los escribanos públicos en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de sellos, la AGIP prorroga hasta el día 27 de abril de 2020 el plazo para la presentación de la DDJJ y el depósito de las sumas recaudadas correspondientes al período marzo de 2020.

 

Ley (CABA) 6301: Se declara la emergencia económica y financiera en el ámbito de la Ciudad A. de Buenos Aires.

En materia impositiva, se faculta al Poder Ejecutivo a:

  • Establecer bonificaciones y descuentos de hasta el 30% de tributos empadronados, liquidados por AGIP a fin de incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal
  • Se dispone la abstención de solicitar medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio de
  • Se establece el reconocimiento de un crédito fiscal para los contribuyentes o responsables de dicho gravamen que opten por la modalidad de realizar un “anticipo tributario extraordinario” de forma voluntaria en materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, equivalente a un porcentaje de los anticipos que debieran ingresar respecto del impuesto sobre los ingresos

La presente ley fue reglamentada por el Decreto (CABA) 210/2020 y, en lo que importa, por la Resolución (AGIP) 189/2020

 

Resolución (AGIP) 206/2020: AGIP establece que, durante el desarrollo de los procedimientos tributarios vinculados con la fiscalización de los tributos, la determinación  de oficio del impuesto sobre los ingresos brutos y/o del impuesto de sellos, la repetición y/o compensación de tributos y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y/o formales, podrá utilizarse la modalidad de tramitación a distancia del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).

 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución Normativa (ARBA) 12/2020: ARBA decidió abstenerse de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio hasta el día 31 de mayo de 2020. Esta medida  fue  extendida hasta el 31 de julio de 2020 por medio de la Resolución Normativa (ARBA) 30/2020.

Resolución Normativa (ARBA) 13/2020: ARBA prorroga hasta el día 31 de mayo de 2020  la entrada en vigencia del régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país.

Resolución Normativa (ARBA) 16/2020: ARBA prorroga las fechas de vencimiento para la presentación y pago del tercer anticipo de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos (que vencían entre los días 20 de abril de 2020 y 04 de mayo de 2020) para que ocurra entre los días 04 de mayo de 2020 y 15 de mayo de 2020.

Asimismo, el plazo para realizar la presentación de la declaración jurada anual por 2019 se prorroga para junio de 2020.

Resolución Normativa (ARBA) 24/2020: ARBA establece una prórroga al segundo mes siguiente al vencimiento original de cada vencimiento para el pago de los anticipos, de corresponder, y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos al 10 de abril de 2020, que se produzcan durante el mes de abril de 2020, hasta el 10 de junio de 2020. Las restantes cuotas se prorrogarán al segundo mes siguiente al vencimiento original de cada cuota, los días 10 de cada mes o el día inmediato hábil posterior si aquel fuera inhábil. Mediante la Resolución Normativa (ARBA) 32/2020 esta media se hizo extensiva para los vencimientos para el pago de los anticipos, de corresponder, y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos al 10 de junio de 2020, que se produzcan durante el mes de junio del corriente año, prorrogándolos hasta el 10 de agosto de 2020.

Resolución Normativa (ARBA) 26/2020: ARBA considerará abonado en término  el  anticipo Nº3 del impuesto sobre los ingresos brutos, en tanto el mismo se realice hasta el 15 de julio de 2020, inclusive.

Resolución Normativa (ARBA) 29/2020: ARBA prorroga la vigencia del régimen de regularización de deudas vencidas al 31/12/2019 destinado a micro, pequeñas y medianas empresas dispuesto por la Resolución Normativa (ARBA) 8/2020 hasta el 31 de julio de 2020.

Resolución Normativa (ARBA) 29/2020: ARBA considerará abonadas en término la cuota N° 3 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado y la cuota N° 3 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío, si la misma se abona hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive, y la cuota N° 2 del Impuesto a los Automotores si se abona hasta el día 14 de agosto de 2020, inclusive.

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