Newsletter Tax – 03 de Junio 2020 – Especial COVID-19

HDSEditor02 | 05/06/20 | Newsletters

Les acercamos una nueva edición especial de nuestro Newsletter, concentrando las principales novedades en materia impositiva con motivo del COVID 19.

Procedimiento

Se detallan las principales resoluciones que han fijado ferias especiales, suspensiones de plazos y/o días inhábiles hasta elmomento.

 

Acordada (CSJN) 4/2020: la Corte Suprema de Justicia de la Nación: se declaran como días inhábiles los días 16 a 31 de marzode 2020 para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación. Esta medida fue prorrogada hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, mediante las Acordadas (CSJN) 6 y 8/2020, hasta el 26 de abril  de  2020,  inclusive, mediante  la  Acordada (CSJN)  10/2020,  hasta el  10  de  mayo  de 2020,  inclusive,  mediante  la  Acordada  (CSJN)  13/2020,  hasta  el  24  de  mayo  de  2020, inclusive, mediante la Acordada (CSJN) 14/2020 y hasta el 07 de junio de 2020, inclusive, mediante  la  Acordada  (CSJN)  16/2020.  Por  medio  de  la  Acordada  (CSJN)  17/2020  la CSJN  decidió  el  levantamiento  de  la  feria  judicial  extraordinaria  para  ciertos  sectores  e instancias de la Justicia Federal de Corrientes, Tucumán, Comodoro Rivadavia, Mendoza y ciertas secciones de Córdoba.

 

Resolución (TFN) 13/2020: se declara feria extraordinaria desde el martes 17 de marzo de 2020  y  hasta  el  31  de  marzo  de  2020,  ambos  inclusive.  Mediante  Resolución  (TFN) 19/2020  se  decidió  prorrogar  la  feria extraordinaria vigente  entre  el  13  y 17  de  abril,  ad referendum de las disposiciones de salida de la cuarentena que dicte la autoridad sanitaria del PEN.

 

Resolución General (AFIP) 4682: la Administración Federal de Ingresos Públicos ha fijado desde  el  18  de  marzo  de  2020  hasta  el  31  de  marzo  de  2020  un  período  de  feria  fiscal extraordinario. Esta medida fue prorrogada hasta el 12 de abril de2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4692, hasta el 26 de abril de 2020, inclusive, a través de la Resolución  General  (AFIP) 4695,  hasta  el  10  de  mayo  de 2020,  inclusive, a través  de la Resolución  General  (AFIP) 4703,  hasta  el  24  de  mayo  de 2020,  inclusive, a través  de la Resolución General (AFIP) 4713 y hasta el 07 de junio de 2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4722.

 

Resolución (AGIP) 139/2020: suspensión de los plazos procedimentales entre los días 16 y 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive. Esta medida fue prorrogada hasta el 13 de abril de 2020, inclusive, a través de laResolución (AGIP) 151/2020, hasta el 27 de abril de 2020, inclusive, a través de la Resolución (AGIP) 166/2020 y hasta el 11 de mayo de 2020, inclusive, a través de la Resolución (AGIP) 177/2020.

 

Resolución (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 1/2020: se declaran inhábiles los días 18 al  31  de  marzo  de  2020,  a  los  fines  del  cómputo  de  los  plazos  procesales  en  todas  las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos deaplicación del Convenio Multilateral. Esta medida fue prorrogada hasta el 08 de abril de 2020, inclusive, a través de la Disposición (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 3/2020 y hasta la última semana de Abril a través de la Disposición (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 4/2020.

 

Decreto (PEN) 298/2020: se suspende hasta el 31 de marzo de 2020 el curso de los plazos en  el  ámbito  de  los  procedimientos  administrativos,  pero  se  exceptúa  de  dicha  medida  a todos los trámites administrativos que se relacionencon la emergencia sanitaria nacional. Esta  medida  fue  prorrogada  hasta  el  12  de  abril  de  2020  mediante  el  Decreto  327/2020; hasta el 26 de abril de 2020 mediante el Decreto 372/2020, hasta el 10 de mayo de 2020 mediante el Decreto 410/2020, hasta el 24 de mayo de 2020 mediante el Decreto 458/2020, y hasta el 07 de junio de 2020 mediante el Decreto 494/2020.

 

Prórrogas y suspensiones

Se detallan las principales resoluciones que han fijado prórrogas en las presentaciones de DDJJ y/o suspensiones de medidas hasta el momento.

 

NACIONALES

 

Resolución  General  (AFIP)  4683:  se  prorroga  hasta  el  30  de  junio  de  2020  la  vigencia transitoria  para  ingresar  a  régimen  de  facilidades  de  pago  permanente;  y  hasta  el  29  de mayo  de  2020  la  fecha  para  el  ingreso  con  mayores  beneficios  (cantidad  de  planes  de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento).

 

Resolución General (AFIP) 4684: se extiende hasta el 30 de abril de 2020 la suspensión de embargos  y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas  y medianas empresas; esta medida  fue  prorrogada  hasta  el  30  de  junio  de  2020  a  través  de  la  Resolución  General (AFIP) 4705.

 

Resolución  General  (AFIP)  4686:  se  extiende  hasta  el  30  de  abril  de  2020  el  plazo  de vencimiento para la presentación por parte de los trabajadores en relación de dependencia, actores   y  otros  de  presentar  del   F.  572   Web  SIRADIG,  referido  a  la  información correspondiente a las deducciones y el pluriempleo, en caso de corresponder, del año 2019.

 

Consecuentemente, se extiende hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para que los agentes de retención efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2019, debiendo retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido cuando se efectúe el primer pago posterior a dicha fecha o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de junio de 2020, inclusive. Esta medida fue prorrogada hasta el 03 de julio de 2020 en lo que refiere a la  liquidación  anual  2019  y  al  10  de  agosto  de  2020  en  lo  que  refiere  al  reintegro  de diferencias,  mediante  la  Resolución  General  (AFIP)  4725.  Adicionalmente,  se  determina que  las  liquidaciones  finales  o  informativas  por  cese  de la relación  laboral  o  cambio  del agente  de  retención  cuya  presentación  debió  efectuarse  en  los  meses  de  enero,  febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se podrán presentar hasta el 30 de junio de 2020.

 

Decreto    (PEN)    300/2020:    para    los    empleadores    pertenecientes    a    los    servicios, establecimientos  e  instituciones  relacionadas  con  la  salud  se  establece  una  reducción  del 95%  de las  contribuciones  patronales  que se  destinan  al  SIPA  por un plazo  de 90  días  a contar desde el 20 de marzo de2020.

 

Por  el  mismo  plazo,  se  establece  una  reducción  de  las  alícuotas  del  impuesto  sobre  los débitos y créditos en lastransacciones financieras serán del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y del cinco por mil (5‰), para los créditos ydébitos en cuenta corriente

 

Resolución General (AFIP) 4685: AFIP establece, hasta el 30 de junio 2020 la utilización excepcional   obligatoria   del   servicio   denominado   “Presentaciones   Digitales”   para   la realización  de  determinados  trámites  y  gestiones.,  habitualmente  limitada  para  ciertas cuestiones puntuales.

 

Disposición  (AFIP)  80/2020:  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  por  la  Resolución  General (AFIP)  4682,  AFIP  establece como  actividades  y  servicios  esenciales  en  la  emergencia aquellas  acciones  de  control  y  fiscalización  vinculadas  con  la  recaudación  aduanera, impositiva  y  de  los  recursos  de  la  seguridad  social,  el  control  y  fiscalización  de  las personas,  mercaderías  y  medios  de  transporte  en  el  ámbito  del  comercio  exterior  y  las tareas   de   colaboración   con   otras   autoridades   públicas;   facultando   a   las   diferentes direcciones a convocar, en caso de ser necesario, al personal mínimo e indispensable que deba prestar servicios, de manera presencial o remota, para garantizar el cumplimiento de tales actividades y servicios.

 

Resolución (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 3/2020: Se prorroga hasta el 01 de junio de 2020 la entrada en vigencia delRegistro Único Tributario – Padrón Federal, que deben utilizar  los  contribuyentes  del  impuesto  sobre  los  ingresos  brutos  que  tributan  bajo  el régimen  del  Convenio  Multilateral  y  que  poseen  jurisdicción  sede  en  las  Provincias  de Buenos  Aires,  Córdoba,  Chaco,  Chubut,  La  Rioja,  Mendoza  y  Santa  Fe.  A  través  de  la Resolución  (Com.  Arbitral  Convenio Multilateral)  3/2020  se  determinó  que  las  únicas jurisdicciones en las que el Registro entrará en vigencia a partir del 01  dejunio de 2020 serán Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.

 

Decreto  316/2020:  Se  extiende  hasta  el  30  de  junio  de  2020  el  plazo  para  adherirse  al Régimen de Regularización de deudas impositivas dispuesto por la Ley 27.541

 

Resolución  General  (AFIP)  4687:  La  AFIP  suspende  hasta  el  1  de  abril  de  2020  las exclusiones  de  pleno  derecho  de  los  monotributistas  y  las  bajas  por  falta  de  pago,  no computándose  el  mes  de  marzo  como  mes  a  contabilizar  para  la  aplicación  de  las  bajas automáticas  del  régimen. Esta  medida  fue  prorrogada  hasta  el  02  de  mayo  de  2020  e incluyendo al período abril 2020 mediante la Resolución General (AFIP) 4704 y prorrogada hasta el  01 de junio de 2020 e incluyendo al  período mayo 2020 mediante la Resolución General (AFIP) 4724.

 

Resolución General (AFIP) 4688: Se extiende al 1 de mayo de 2020 la entrada en vigencia de las disposiciones de la RG (AFIP)4540 que permiten emitir notas de crédito y/o débito a los  sujetos  que  generaron  el  comprobante  de  venta  original.  Esta  medida  fue  extendida hasta el 1 de julio de 2020 a través de la Resolución General (AFIP) 4701.

 

Resolución  General  (AFIP)  4689:  En  materia  de  Precios  de  Transferencia  se modifica  el plazo  para  la  presentación  de  las  DDJJ  informativas  respecto  de  los  períodos  fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de setiembre de 2019, ambos inclusive, para los días 18 y 22 de mayo de 2020, ambos inclusive.

 

Resolución General (AFIP) 4690: En materia de Impuesto a los Bienes Personales, la AFIP prorroga hasta el 30 de abril de2020 el plazo para la repatriación de activos en el marco del Régimen de Regularización  de  deudas  impositivas  dispuesto  por  la  Ley  27.541,  lo  cual permite  evitar  la  alícuota doble por bienes  en  el  exterior, en la medida  que se ingrese  al menos el 5% del total de fondos afectados.

 

Asimismo,  mediante la misma resolución, se extienden las condiciones previstas para los planes de facilidades de pago presentados en el mes de marzo, a aquellos que se consoliden en  el  mes  de  abril  y hasta  el  29  de  mayo  de  2020,  inclusive;  e  incluso  se  extienden  los vencimientos para el pago de las primeras cuotas.

 

Resolución  (MTSS)  279/2020:  Se  reordena  el  régimen  laboral  durante  la  vigencia  del “aislamiento social preventivo yobligatorio”, derogando la Resolución (MTSS) 219/2020 lo  cual  importa,  desde  el  punto  de  vista  impositivo,  considerar  los  haberes  del  mes  de marzo como remuneratorio para los empleados que, en cumplimiento de dicho aislamiento, no puedanprestar sus tareas en forma remota.

 

 

Resolución General (AFIP) 4691: En materia de Impuesto a los Bienes Personales, la AFIP prorroga  hasta  el  06  de  mayo  de  2020  el  plazo  para  ingresar  el  pago  a  cuenta  de  este impuesto,  aplicable  a  los  contribuyentes  alcanzados  que  sean  titulares  de  bienes  en  el exterior y no realicen la repatriación del 5% de los mismos.

 

Decisión   Administrativa   (JGM)   467/2020:   La   Jefatura   de   Gabinetes   incorpora   a   la actividad  notarial  en  el  listado  de  actividades  y  servicios  declarados  esenciales  en  la emergencia.

 

Acordada (CSJN) 9/2020: La CSJN dispuso la habilitación de la feria judicial para que se ordenen a través del sistema informático las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota.

 

Disposición (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 4/2020: Para los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral que desarrollen su actividad exclusivamente en las jurisdicciones que seguidamente se indican, se prorroga para los días 27 al 30 de abril de 2020  (según  número  de  CUIT)  el  vencimiento  para  la  presentación  y  pago  del  anticipo 3/2020 del impuesto sobre los ingresos brutos, siempre que hayan obtenido en el año 2019 ingresos total país menores o iguales a $ 2.500.000.

 

Las  jurisdicciones  en  cuestión  son:  Ciudad  de  Buenos  Aires,  Buenos  Aires,  Catamarca, Córdoba,  Corrientes,  Chaco, Chubut,  Entre  Ríos,  Jujuy,  La  Rioja,  Mendoza,  Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz, San Luis, Santa Fe,Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

 

Resolución  General  (AFIP)  4700:  En  el  marco  de  los  procesos  de  reorganización  de empresas  se  dispone  que  conceder  un  plazo  de  90  días,  adicional  al  de  180  días  que establece la norma, a fin de que los contribuyentes y responsables cumplan la obligación de comunicación de la reorganización a la AFIP.

 

Resolución (Com. Plenaria Convenio Multilateral) 15/2020: Para los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual CM05 del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2019.

 

Resolución General (AFIP) 4711/2020: AFIP resolvió la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al SIPA de los empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas y la reducción de hasta el 95% delas contribuciones patronales al SIPA devengadas en el mes de abril de 2020. Asimismo, para los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web”    de   AFIP,   que   no   resulten  alcanzados   por   el   beneficio   de   reducción   de contribuciones  patronales,  gozarán  del  beneficio  de  postergación  del  vencimiento  para  el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado abril de 2020, según la terminación de su CUIT, entre los días 15 a 17 de julio de 2020.

 

Resolución General 4712/2020: Para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución   General   (AFIP)   4711   se   dispone   la   prórroga    del   vencimiento   para   la presentación  de  la  DDJJ  y  el  pago  de  la  declaración  jurada  determinativa  de  aportes  y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, según la terminación de su CUIT, entre los días 18 a 20 de mayo de 2020.

 

Resolución General 4714/2020: AFIP establece las siguientes prórrogas en Impuesto a las Ganancias, IVA y en materia de Planes de Facilidades:

 

– El plazo para la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto a las ganancias 2019  de  las  personas  jurídicas  cuyo  cierre  de  ejercicio  haya  operado  el  31/12/2019  Se prorroga al 26 y 27 de mayo 2020.

 

– El plazo para la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informes del Auditor correspondientes   al   año   2019   de   aquellas   personas   jurídicas   contribuyentes   y/o responsables del impuesto a las ganancias con cierres de ejercicio en el mesde noviembre de 2019, se prorroga hasta el 30 de junio 2020.

 

– La presentación y pago del IVA correspondiente al mes de abril de 2020 se prorroga hasta los días 20 a 22 de mayo de 2020,según número de CUIT. Asimismo, se podrán incluir en el régimen de facilidades de pago permanente las obligaciones de IVAde las MiPyME.

 

 

– Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto a las ganancias podrán acceder al Plan de Facilidades previsto por laResolución General (AFIP) 4057 para regularizar las deudas del impuesto hasta el 30 de junio de 2020, en hasta 3 cuotas, ingresando un pago a cuenta del 25%; sin considerarse la categorización de SIPER del contribuyente.

 

–  Para  las  grandes  empresas  se  incrementa  de  3  a  6  la  cantidad  de  planes  vigentes  del régimen de facilidades de pagopermanente.

 

Resolución General (AFIP) 4718: Con motivo del Covid-19, AFIP establece un nuevo plan de  facilidades  de  pago  para  regularizar  las  obligaciones  impositivas,  aduaneras  y  de  los recursos   de   la   seguridad   social,   incluidas   en   los   regímenes   establecidos   por   las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268 cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020.

 

Resolución General (AFIP) 4721: Con motivo del Covid-19, AFIP prorroga el plazo para la presentación  y pago de las declaraciones juradas  del  Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y el Impuesto Cedular de las personas humanas hasta fines de Julio de 2020.

Se incluye también el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa de empleados en relación de dependencia y actores.

 

Resolución General (AFIP) 4723: AFIP prorroga hasta el 10 de julio de 2020 el plazo para informar a las “empresas grandes” que queden obligadas a cumplir el Régimen de factura de crédito electrónica MiPyME.

 

Resolución  General  (AFIP)  4726:  AFIP  suspende,  con  ciertas  excepciones,  los  plazos operativos  de  materia  aduanera  previstos  en  el  Código  Aduanero  y  de  las  destinaciones suspensivas de importación y exportación, durante la vigencia de lasuspensión de plazos administrativos dispuesto por el Decreto 298 y sus prórrogas, con excepción de los plazos correspondientes  a  las  destinaciones  suspensivas  de  tránsito  de  importación,  tránsito  de exportación y removido.

 

Resolución  General  (AFIP)  4727:  Por  un  lado  se  dispone  la  posibilidad  de  efectuar  el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad  3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos de AFIP, a través delos cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias; y, por otro, se permite a las personas humanas que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas, suministrar la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

 

Resolución  General  (AFIP)  4728:  Se  determina  que  los  exportadores  que  se  encuentren inscriptos  en  el  Registro MiPyME  y  que  tengan  incumplimientos  impositivos  y/o  de  la seguridad   social,   podrán,   por   el   término   de   60   días   corridos,   utilizar   la   garantía “Declaración  jurada  del  exportador»,  de  acuerdo  con  lo  establecido  por  la  Resolución General (AFIP) 3885 y sus modificatorias.

 

CIUDAD A. DE BUENOS AIRES

 

Resolución (AGIP) 143/2020: AGIP establece una prórroga hasta el día 15 de abril de 2020 del plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial, los cuales originalmente vencían entre los días 20 de marzo y 14 de abril de 2020, inclusive.

 

Resolución (AGIP) 161/2020: AGIP prorroga el plazo para el pago de la cuota 4/2020 del impuesto  inmobiliario  y  tasa  retributiva  de  ABL,  y  de  la  cuota  2/2020  del  impuesto  de patentes sobre vehículos en general hasta el día 17 de abril de2020.

 

Resolución  (AGIP)  165/2020:  para  los  contribuyentes  locales  del  impuesto  sobre  los ingresos brutos, AGIP prorroga hasta los días 27 de abril de 2020 al 04 de mayo de 2020 (según número de CUIT) el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto, correspondiente al anticipo 03/2020.

 

Resolución (AGIP) 164/2020: para los encargados del  Registro Nacional  de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de sellos, la AGIP prorroga hasta el día 27 de abril de 2020 el plazo para la presentación de la DDJJ y el depósito de las sumas recaudadas correspondientes al período marzo de 2020.

 

Resolución (AGIP) 168/2020: AGIP prorroga hasta el día 27 de abril de 2020 los siguientes tributos:

 

–    Agentes de retención de la contribución por publicidad el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el depósito de las sumas retenidas al período marzo de 2020, cuyo vencimiento original operó el día 10 de abril de 2020;

–    El  plazo  para  el  pago  de  las  cuotas  de  los  planes  de  facilidades  de  pago  cuya cancelación  sólo  se  efectúa  de  modo  presencial  y  de  aquellos  normados  por  el decreto 606/199;

–    Los gastos y los honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de pago regulados por la ley 6195, el decreto 606/1996 y las resoluciones (SHyF) 2722/2004   y   (AGIP)   250/2008,   sus   modificatorias   y   complementarias,   cuyo vencimiento opere entre el 20 y26 de abril de 2020, se considerarán abonados en término en la medida que se abonen antes del 27 de abril de 2020;

–    El plazo para el pago de la cuota 2/2020 del impuesto de patentes sobre vehículos en general y de la cuota 4/2020 del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios  de  alumbrado,  barrido  y  limpieza,  mantenimiento  y  conservación  de sumideros,  en  ambos  casos,  excepto  respecto  los  contribuyentes  y/o  responsables que   hubieren   sido   incorporados   al   Sistema   de   Control   Especial   (SCE)   por resolución (DGR) 4191/2007 y sus modificatorias;

–    El plazo para el pago de la cuota 4/2020 de la contribución por el uso y la ocupación de la superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as; y

–    El plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el depósito de las sumas recaudadas por los encargados delRegistro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su carácter de agentes de recaudación delimpuesto de patentes sobre vehículos en general.

 

Esa medida fue extendida hasta el día 11 de mayo de 2020 a través de la Resolución (AGIP) 178/2020.

 

–    Resolución (AGIP) 173/2020: para los escribanos públicos en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de sellos, la AGIP prorroga hasta el día 27 de abril de 2020 el plazo para la presentación de la DDJJ y el depósito de las sumas recaudadas correspondientes al período marzo de 2020.

–    Ley (CABA) 6301: Se declara la emergencia económica y financiera en el ámbito de la Ciudad A. de Buenos Aires.

En materia impositiva, se faculta al Poder Ejecutivo a:

 

– Establecer bonificaciones y descuentos de hasta el 30% de tributos empadronados, liquidados  por  AGIP  a  fin  de  incentivar  el  pago  anticipado  de  las  cuotas  con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020.

–  Se  dispone  la  abstención  de  solicitar  medidas  cautelares  y/o  ejecutorias  en ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio de 2020.

–  Se  establece  el  reconocimiento  de  un  crédito  fiscal  para  los  contribuyentes  o responsables de dicho gravamen que opten por la modalidad de realizar un “anticipo tributario  extraordinario”  de  forma  voluntaria  en  materia  de  Impuesto  sobre  los Ingresos Brutos, equivalente a un porcentaje de los anticipos que debieran ingresar respecto del impuesto sobre los ingresos brutos.

La  presente  ley  fue  reglamentada  por  el  Decreto  (CABA)  210/2020  y,  en  lo  que importa, por la Resolución (AGIP) 189/2020

 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

Resolución  Normativa  (ARBA)  12/2020:  ARBA  decidió  abstenerse  de  solicitar  medidas cautelares en juicios de apremio hasta el día 31 de mayo de 2020.

 

 

Resolución Normativa (ARBA) 13/2020: ARBA prorroga hasta el día 31 de mayo de 2020 la entrada en vigencia del régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país.

 

Resolución Normativa (ARBA) 16/2020: ARBA prorroga las fechas de vencimiento para la presentación y pago del tercer anticipo de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos (que vencían entre los días 20 de abril  de 2020 y 0 4 de mayo de 2020) para que ocurra entre los días 04 de mayo de 2020 y 15 de mayo de 2020.

Asimismo, el plazo para realizar la presentación de la declaración jurada anual por 2019 se prorroga para junio de 2020.

 

Resolución  Normativa  (ARBA)  24/2020:  ARBA  establece  una  prórroga  al  segundo  mes siguiente  al  vencimiento  original  de  cada  vencimiento  para  el  pago  de  los  anticipos,  de corresponder, y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos al 10 de abril de 2020, que se produzcan durante el mes de abril de 2020, hasta el 10 de junio de 2020.

Las restantes cuotas se prorrogarán al segundo mes siguiente al vencimiento original de cada cuota,  los  días  10  de  cada  mes  o  el  día  inmediato  hábil  posterior  si  aquel  fuera inhábil.

 

Resolución  Normativa  (ARBA)  26/2020:   ARBA  considerará  abonado  en  término  el anticipo Nº 3 del impuesto sobre los ingresos brutos, en tanto el mismo se realice hasta el 15 de julio de 2020, inclusive.

 

Resolución  Normativa  (ARBA)  29/2020:  ARBA  prorroga  la  vigencia  del  régimen  de regularización de deudas vencidas al 31/12/2019 destinado a micro, pequeñas y medianas empresas  dispuesto  por  la Resolución  Normativa (ARBA) 8/2020  hasta el  31  de julio de 2020.

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