Newsletter Tax – 13 de Mayo 2020 – Especial COVID-19

HDSEditor02 | 18/05/20 | Newsletters

Les acercamos una nueva edición especial de nuestro Newsletter, concentrando las principales novedades en materia impositiva con motivo del COVID 19.

Procedimiento

Se detallan las principales resoluciones que han fijado ferias especiales, suspensiones de plazos y/o días inhábiles hasta el momento.

Acordada (CSJN) 4/2020: la Corte Suprema de Justicia de la Nación: se declaran como días inhábiles los días 16 a 31 de marzo de 2020 para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación. Esta medida fue prorrogada hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, mediante las Acordadas (CSJN) 6 y 8/2020, hasta el 26 de abril de 2020, inclusive, mediante la Acordada (CSJN) 10/2020, hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive, mediante la Acordada (CSJN) 13/2020 y hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive, mediante la Acordada (CSJN) 14/2020.

Resolución (TFN) 13/2020: se declara feria extraordinaria desde el martes 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, ambos inclusive. Mediante Resolución (TFN) 19/2020 se decidió prorrogar la feria extraordinaria vigente entre el 13 y 17 de abril, ad referendum de las disposiciones de salida de la cuarentena que dicte la autoridad sanitaria del PEN.

Resolución General (AFIP) 4682: la Administración Federal de Ingresos Públicos ha fijado desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020 un período de feria fiscal extraordinario. Esta medida fue prorrogada hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4692, hasta el 26 de abril de 2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4695, hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4703 y hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4713.

Resolución (AGIP) 139/2020: suspensión de los plazos procedimentales entre los días 16 y 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive. Esta medida fue prorrogada hasta el 13 de abril de 2020, inclusive, a través de la Resolución (AGIP) 151/2020, hasta el 27 de abril de 2020, inclusive, a través de la Resolución (AGIP) 166/2020 y hasta el 11 de mayo de 2020, inclusive, a través de la Resolución (AGIP) 177/2020

Resolución (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 1/2020: se declaran inhábiles los días 18 al 31 de marzo de 2020, a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral. Esta medida fue prorrogada hasta el 08 de abril de 2020, inclusive, a través de la Disposición (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 3/2020.

Decreto (PEN) 298/2020: se suspende hasta el 31 de marzo de 2020 el curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, pero se exceptúa de dicha medida a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia sanitaria nacional. Esta medida fue prorrogada hasta el 12 de abril de 2020 mediante el Decreto 327/2020; hasta el 26 de abril de 2020 mediante el Decreto 372/2020, hasta el 10 de mayo de 2020 mediante el Decreto 410/2020 y hasta el 24 de mayo de 2020 mediante el Decreto 458/2020.

Prórrogas y suspensiones

Se detallan las principales resoluciones que han fijado prórrogas en las presentaciones de DDJJ y/o suspensiones de medidas hasta el momento.

NACIONALES

Resolución General (AFIP) 4683: se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 la vigencia transitoria para ingresar a régimen de facilidades de pago permanente; y hasta el 29 de mayo de 2020 la fecha para el ingreso con mayores beneficios (cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento).

Resolución General (AFIP) 4684: se extiende hasta el 30 de abril de 2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas; esta medida fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2020 a través de la Resolución General (AFIP) 4705.

Resolución General (AFIP) 4686: se extiende hasta el 30 de abril de 2020 el plazo de vencimiento para la presentación por parte de los trabajadores en relación de dependencia, actores y otros de presentar del F. 572 Web SIRADIG, referido a la información correspondiente a las deducciones y el pluriempleo, en caso de corresponder, del año 2019.

Consecuentemente, se extiende hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para que los agentes de retención efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2019, debiendo retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido cuando se efectúe el primer pago posterior a dicha fecha o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de junio de 2020, inclusive.

Decreto (PEN) 300/2020: para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud se establece una reducción del 95% de las contribuciones patronales que se destinan al SIPA por un plazo de 90 días a contar desde el 20 de marzo de 2020.

Por el mismo plazo, se establece una reducción de las alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras serán del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y del cinco por mil (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente

Resolución General (AFIP) 4685: AFIP establece, hasta el 30 de junio 2020 la utilización excepcional obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones., habitualmente limitada para ciertas cuestiones puntuales.

Disposición (AFIP) 80/2020: Sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución General (AFIP) 4682, AFIP establece como actividades y servicios esenciales en la emergencia aquellas acciones de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social, el control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior y las tareas de colaboración con otras autoridades públicas; facultando a las diferentes direcciones a convocar, en caso de ser necesario, al personal mínimo e indispensable que deba prestar servicios, de manera presencial o remota, para garantizar el cumplimiento de tales actividades y servicios.

Resolución (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 3/2020: Se prorroga hasta el 01 de junio de 2020 la entrada en vigencia del Registro Único Tributario – Padrón Federal, que deben utilizar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral y que poseen jurisdicción sede en las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.

Decreto 316/2020: Se extiende hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para adherirse al Régimen de Regularización de deudas impositivas dispuesto por la Ley 27.541

Resolución General (AFIP) 4687: La AFIP suspende hasta el 1 de abril de 2020 las exclusiones de pleno derecho de los monotributistas y las bajas por falta de pago, no computándose el mes de marzo como mes a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen. Esta medida fue prorrogada hasta el 02 de mayo de 2020 e incluyendo al período abril 2020 mediante la Resolución General (AFIP) 4704.

Resolución General (AFIP) 4688: Se extiende al 1 de mayo de 2020 la entrada en vigencia de las disposiciones de la RG (AFIP) 4540 que permiten emitir notas de crédito y/o débito a los sujetos que generaron el comprobante de venta original. Esta medida fue extendida hasta el 1 de julio de 2020 a través de la Resolución General (AFIP) 4701.

Resolución General (AFIP) 4689: En materia de Precios de Transferencia se modifica el plazo para la presentación de las DDJJ informativas respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de setiembre de 2019, ambos inclusive, para los días 18 y 22 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Resolución General (AFIP) 4690: En materia de Impuesto a los Bienes Personales, la AFIP prorroga hasta el 30 de abril de 2020 el plazo para la repatriación de activos en el marco del Régimen de Regularización de deudas impositivas dispuesto por la Ley 27.541, lo cual permite evitar la alícuota doble por bienes en el exterior, en la medida que se ingrese al menos el 5% del total de fondos afectados.

Asimismo, mediante la misma resolución, se extienden las condiciones previstas para los planes de facilidades de pago presentados en el mes de marzo, a aquellos que se consoliden en el mes de abril y hasta el 29 de mayo de 2020, inclusive; e incluso se extienden los vencimientos para el pago de las primeras cuotas.

Resolución (MTSS) 279/2020: Se reordena el régimen laboral durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, derogando la Resolución (MTSS) 219/2020 lo cual importa, desde el punto de vista impositivo, considerar los haberes del mes de marzo como remuneratorio para los empleados que, en cumplimiento de dicho aislamiento, no puedan prestar sus tareas en forma remota.

Resolución General (AFIP) 4691: En materia de Impuesto a los Bienes Personales, la AFIP prorroga hasta el 06 de mayo de 2020 el plazo para ingresar el pago a cuenta de este impuesto, aplicable a los contribuyentes alcanzados que sean titulares de bienes en el exterior y no realicen la repatriación del 5% de los mismos.

Decisión Administrativa (JGM) 467/2020: La Jefatura de Gabinetes incorpora a la actividad notarial en el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Acordada (CSJN) 9/2020: La CSJN dispuso la habilitación de la feria judicial para que se ordenen a través del sistema informático las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota.

Disposición (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 4/2020: Para los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral que desarrollen su actividad exclusivamente en las jurisdicciones que seguidamente se indican, se prorroga para los días 27 al 30 de abril de 2020 (según número de CUIT) el vencimiento para la presentación y pago del anticipo 3/2020 del impuesto sobre los ingresos brutos, siempre que hayan obtenido en el año 2019 ingresos total país menores o iguales a $ 2.500.000.

Las jurisdicciones en cuestión son: Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

Resolución General (AFIP) 4700: En el marco de los procesos de reorganización de empresas se dispone que conceder un plazo de 90 días, adicional al de 180 días que establece la norma, a fin de que los contribuyentes y responsables cumplan la obligación de comunicación de la reorganización a la AFIP.

Resolución (Com. Plenaria Convenio Multilateral) 15/2020: Para los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual CM05 del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2019.

Resolución General (AFIP) 4711/2020: AFIP resolvió la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al SIPA de los empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas y la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA devengadas en el mes de abril de 2020. Asimismo, para los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” de AFIP, que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado abril de 2020, según la terminación de su CUIT, entre los días 15 a 17 de julio de 2020.

Resolución General 4712/2020: Para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución General (AFIP) 4711 se dispone la prórroga del vencimiento para la presentación de la DDJJ y el pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, según la terminación de su CUIT, entre los días 18 a 20 de mayo de 2020.

Resolución General 4714/2020: AFIP establece las siguientes prórrogas en Impuesto a las Ganancias, IVA y en materia de Planes de Facilidades:

– El plazo para la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto a las ganancias 2019 de las personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio haya operado el 31/12/2019 Se prorroga al 26 y 27 de mayo 2020.

– El plazo para la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informes del Auditor correspondientes al año 2019 de aquellas personas jurídicas contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias con cierres de ejercicio en el mes de noviembre de 2019, se prorroga hasta el 30 de junio 2020.

– La presentación y pago del IVA correspondiente al mes de abril de 2020 se prorroga hasta los días 20 a 22 de mayo de 2020, según número de CUIT. Asimismo, se podrán incluir en el régimen de facilidades de pago permanente las obligaciones de IVA de las MiPyME.

– Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto a las ganancias podrán acceder al Plan de Facilidades previsto por la Resolución General (AFIP) 4057 para regularizar las deudas del impuesto hasta el 30 de junio de 2020, en hasta 3 cuotas, ingresando un pago a cuenta del 25%; sin considerarse la categorización de SIPER del contribuyente.

– Para las grandes empresas se incrementa de 3 a 6 la cantidad de planes vigentes del régimen de facilidades de pago permanente.

CIUDAD A. DE BUENOS AIRES

Resolución (AGIP) 143/2020: AGIP establece una prórroga hasta el día 15 de abril de 2020 del plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial, los cuales originalmente vencían entre los días 20 de marzo y 14 de abril de 2020, inclusive.

Resolución (AGIP) 161/2020: AGIP prorroga el plazo para el pago de la cuota 4/2020 del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de ABL, y de la cuota 2/2020 del impuesto de patentes sobre vehículos en general hasta el día 17 de abril de 2020.

Resolución (AGIP) 165/2020: para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, AGIP prorroga hasta los días 27 de abril de 2020 al 04 de mayo de 2020 (según número de CUIT) el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto, correspondiente al anticipo 03/2020.

Resolución (AGIP) 164/2020: para los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de sellos, la AGIP prorroga hasta el día 27 de abril de 2020 el plazo para la presentación de la DDJJ y el depósito de las sumas recaudadas correspondientes al período marzo de 2020.

Resolución (AGIP) 168/2020: AGIP prorroga hasta el día 27 de abril de 2020 los siguientes tributos:

–  Agentes de retención de la contribución por publicidad el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el depósito de las sumas retenidas al período marzo de 2020, cuyo vencimiento original operó el día 10 de abril de 2020;

–  El plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial y de aquellos normados por el decreto 606/199;

–  Los gastos y los honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de pago regulados por la ley 6195, el decreto 606/1996 y las resoluciones (SHyF) 2722/2004 y (AGIP) 250/2008, sus modificatorias y complementarias, cuyo vencimiento opere entre el 20 y 26 de abril de 2020, se considerarán abonados en término en la medida que se abonen antes del 27 de abril de 2020;

–  El plazo para el pago de la cuota 2/2020 del impuesto de patentes sobre vehículos en general y de la cuota 4/2020 del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, en ambos casos, excepto respecto los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial (SCE) por resolución (DGR) 4191/2007 y sus modificatorias;

–  El plazo para el pago de la cuota 4/2020 de la contribución por el uso y la ocupación de la superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as; y

–  El plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el depósito de las sumas recaudadas por los encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de patentes sobre vehículos en general.

Esa medida fue extendida hasta el día 11 de mayo de 2020 a través de la Resolución  (AGIP) 178/2020.

–  Resolución (AGIP) 173/2020: para los escribanos públicos en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de sellos, la AGIP prorroga hasta el día 27 de abril de 2020 el plazo para la presentación de la DDJJ y el depósito de las sumas recaudadas correspondientes al período marzo de 2020.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución Normativa (ARBA) 12/2020: ARBA decidió abstenerse de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio hasta el día 31 de mayo de 2020.

Resolución Normativa (ARBA) 13/2020: ARBA prorroga hasta el día 31 de mayo de 2020 la entrada en vigencia del régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país.

Resolución Normativa (ARBA) 16/2020: ARBA prorroga las fechas de vencimiento para la presentación y pago del tercer anticipo de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos (que vencían entre los días 20 de abril de 2020 y 04 de mayo de 2020) para que ocurra entre los días 04 de mayo de 2020 y 15 de mayo de 2020.

Asimismo, el plazo para realizar la presentación de la declaración jurada anual por 2019 se prorroga para junio de 2020.

Resolución Normativa (ARBA) 24/2020: ARBA establece una prórroga al segundo mes siguiente al vencimiento original de cada vencimiento para el pago de los anticipos, de corresponder, y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos al 10 de abril de 2020, que se produzcan durante el mes de abril de 2020, hasta el 10 de junio de 2020. Las restantes cuotas se prorrogarán al segundo mes siguiente al vencimiento original de cada cuota, los días 10 de cada mes o el día inmediato hábil posterior si aquel fuera inhábil.

Resolución Normativa (ARBA) 26/2020: ARBA considerará abonado en término el anticipo No 3 del impuesto sobre los ingresos brutos, en tanto el mismo se realice hasta el 15 de julio de 2020, inclusive.

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Áreas de Práctica

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