HDSEditor02 | 16/01/26 | Newsletters
RESOLUCIÓN 207/2025 – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
La Unidad de Información Financiera (UIF) aprobó un nuevo régimen para el reporte de operaciones sospechosas de financiación del terrorismo y actualizó el procedimiento de congelamiento administrativo de activos, derogando la Resolución UIF 29/2013. La medida incorpora estándares revisados del GAFI y refuerza las obligaciones de los Sujetos Obligados en cuanto a plazos, verificación de listados y medidas inmediatas de inmovilización.
La UIF dictó la Resolución 207/2025 (en adelante, la “Resolución”) con el objetivo de modernizar el marco regulatorio aplicable a los reportes de operaciones vinculadas con la financiación del terrorismo y a los procedimientos de congelamiento administrativo de activos, en línea con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las observaciones surgidas de la última Evaluación Mutua realizada a la Argentina. Esta actualización se inscribe además en las facultades previstas por las Leyes 25.246 y 26.734 y en el Decreto 918/2012, que regulan el sistema nacional de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
La norma deroga la Resolución UIF 29/2013 y establece un nuevo esquema de actuación para los Sujetos Obligados del artículo 20 de la Ley 25.246. Estos deberán reportar sin demora toda operación —realizada o intentada— que involucre bienes u otros activos pertenecientes directa o indirectamente a personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Poder Ejecutivo Nacional, o que puedan vincularse con actos terroristas o su financiación conforme a los artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal. Para ello, deberán verificar sistemáticamente el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (REPET).
Los reportes deberán presentarse dentro de las 24 horas desde la detección de la operación sospechosa, permitiéndose una comunicación anticipada por cualquier medio cuando la urgencia lo requiera. En los casos en que el reporte pudiera generar demoras incompatibles con la inmediatez exigida, los Sujetos Obligados deberán dar intervención inmediata al juez competente y reportar a la UIF a la brevedad con la identificación del tribunal interviniente.
La Resolución también incorpora un régimen reforzado de congelamiento administrativo previo al reporte, aplicable cuando se trate de personas designadas en listas nacionales o internacionales. Frente a esa circunstancia, los Sujetos Obligados deben inmovilizar de manera inmediata e inaudita parte los bienes u otros activos involucrados y notificar a la UIF en forma urgente. Posteriormente, deberá emitirse el correspondiente Reporte de Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo bajo los lineamientos del Decreto 918/2012.
Además, la UIF podrá dictar resoluciones de congelamiento administrativo propias. Una vez notificadas, los Sujetos Obligados deberán revisar sus bases de clientes, inmovilizar bienes de propiedad directa o indirecta de las personas alcanzadas, reportar resultados en un plazo de 24 horas y utilizar el sistema específico de Reporte de Orden de Congelamiento. También deberán congelar activos que ingresen con posterioridad mientras la medida esté vigente y abstenerse de comunicar a los clientes la existencia o los fundamentos de la resolución.
El régimen prevé duraciones distintas según el origen de la medida. Cuando se trate de personas designadas en listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Poder Ejecutivo, el congelamiento se mantendrá mientras permanezcan en esos listados o hasta revocación judicial. Para los casos basados en indicios vinculados con actos de financiación del terrorismo, la duración máxima será de seis meses, con una prórroga posible por única vez.
Finalmente, la resolución establece que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas será pasible de las sanciones previstas en la Ley 25.246, y dispone la plena vigencia de este nuevo régimen desde su publicación en el Boletín Oficial.
Para visualizar dicho reglamento hacer clic.