HDSEditor02 | 16/01/26 | Newsletters
RESOLUCIÓN 51/2025 – AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
La Agencia Nacional de Puertos y Navegación reorganizó el Registro Nacional de Puertos, fijó su encuadre institucional y otorgó un nuevo plazo de un año para la inscripción y actualización de datos de los sujetos alcanzados por la Ley 24.093. La Resolución 51/2025 (en adelante, la “Resolución”) actualiza los procedimientos registrales, refuerza el uso de plataformas digitales y establece la inscripción como requisito obligatorio para toda gestión ante el organismo. La medida apunta a la regularización integral del sistema portuario nacional.
Mediante la Resolución, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) dispuso una reorganización integral del Registro Nacional de Puertos, adecuando su funcionamiento a la nueva estructura institucional del organismo y actualizando los procedimientos de inscripción, verificación y fiscalización de los sujetos alcanzados por la Ley N.º 24.093.
La medida se dicta en el marco del proceso de modernización administrativa impulsado por la normativa vigente, así como de la creación de la ANPyN como autoridad de aplicación de la Ley de Actividades Portuarias, en reemplazo de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
La Resolución establece que el Registro Nacional de Puertos funcionará en la órbita de la Gerencia de Coordinación Técnica de la ANPyN, asignándole formalmente las funciones de identificación, inscripción, actualización, seguimiento y fiscalización de los puertos y demás sujetos comprendidos en la Ley N.º 24.093.
Este encuadre busca dotar al registro de un marco institucional claro, alineado con las atribuciones del nuevo organismo y con criterios de eficiencia, trazabilidad y control administrativo.
Como aspecto central, se otorga un nuevo plazo de un (1) año, contado desde la entrada en vigencia de la resolución, para que todos los puertos y sujetos alcanzados por la Ley N.º 24.093 cumplan con la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Puertos o verificar y actualizar la información previamente declarada.
La decisión responde a la necesidad de regularizar de manera integral el sistema portuario nacional y asegurar que la autoridad de aplicación cuente con información completa, actualizada y verificable sobre los operadores, instalaciones y actividades portuarias, independientemente de que requieran o no habilitación específica.
Se mantiene el carácter obligatorio de la inscripción y actualización de datos a través del trámite “Registro Nacional de Puertos”, disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el Registro Legajo Multipropósito (RLM), ambos integrados al Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
La información suministrada reviste carácter de declaración jurada, reforzando la responsabilidad de los sujetos obligados respecto de la veracidad y actualidad de los datos aportados.
La Resolución dispone que la inscripción en el Registro Nacional de Puertos será requisito obligatorio para toda gestión administrativa ante la ANPyN. Asimismo, faculta al organismo a requerir en cualquier momento la ampliación, ratificación o actualización de la información registrada, e incluso a intimar a la inscripción bajo apercibimiento de suspensión de actividades hasta su efectivo cumplimiento.
En este contexto, se refuerza el rol del registro como herramienta de control, fiscalización y ordenamiento del sistema portuario.
La norma modifica el Anexo I de la Disposición N.º 43/2018, reemplazándolo por un nuevo anexo que actualiza los requisitos documentales y operativos exigidos para la inscripción y actualización de datos, adecuándolos a los estándares de gestión y a la normativa vigente.
Asimismo, se deja sin efecto el Registro de Amarraderos Fluviales creado en 2016, con el objeto de evitar superposiciones y duplicidad de registros dentro del sistema portuario nacional.
La Resolución constituye un paso relevante en la regularización, modernización y transparencia del sistema portuario argentino, fortaleciendo el rol de la ANPyN como autoridad de aplicación y consolidando el uso de herramientas digitales como soporte exclusivo de los procedimientos registrales.
Los operadores portuarios y demás sujetos alcanzados deberán revisar su situación registral y cumplir con las obligaciones de inscripción o actualización dentro del nuevo plazo otorgado, a fin de evitar contingencias administrativas y eventuales sanciones.
Para visualizar dicho reglamento hacer clic.