HDSEditor02 | 12/06/25 | Newsletters
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ARCA implementó un nuevo régimen de facilidades de pago para regularizar saldos del Impuesto a las Ganancias derivados de errores en el cómputo de quebrantos.
La agencia, a través de la Resolución General 5684/2025 (la “Resolución”), estableció un régimen excepcional aplicable cuando se hayan detectado y corregido errores en el cómputo de quebrantos de ejercicios anteriores, mediante la presentación de declaraciones juradas rectificativas o la utilización de valores históricos.
Pueden adherirse al mismo aquellos contribuyentes que hayan rectificado declaraciones juradas vencidas para corregir quebrantos mal aplicados; y aquellos que presenten la declaración jurada del período de diciembre 2024 a noviembre 2025 (original o rectificativa) computando quebrantos a valores históricos.
El plan de facilidades de pago contempla un pago a cuenta equivalente al 3% de la deuda consolidada, con hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La tasa de financiación será del 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente. Tanto el pago a cuenta como cada cuota deberán tener un monto mínimo de $50.000. Es importante destacar que el sistema rechazará el plan si no se cumplen todos los requisitos establecidos, sin posibilidad de presentar una nueva solicitud para el mismo período.
La adhesión estará disponible hasta el 31 de julio de 2025. En el caso de ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, la misma se podrá llevar a cabo hasta el último día del mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada.
El trámite se realiza a través de “Mis Facilidades” con Clave Fiscal, en el sitio web de ARCA: https://www.arca.gob.ar/misfacilidades/.
No se permite la modificación del plan ni la presentación de otro en caso de rechazo o caducidad. Además, la caducidad opera de pleno derecho, por falta de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas, o de 1 cuota final impaga a los 60 días.
La Resolución establece un mecanismo para regularizar obligaciones fiscales vinculadas al Impuesto a las Ganancias, sin contemplar beneficios en términos de reducción de intereses o sanciones.
Para visualizar dicho reglamento hacer clic.