Decreto 962/2017. Gas natural y electricidad. Transporte y distribución. Marco regulatorio.

HD&S | 18/12/17 | Newsletters

El Decreto 962/2017 del Poder Ejecutivo Nacional se vincula con la liberación plena que regirá desde 2018 en los precios del combustible.

De esta forma, en un primer artículo, se refiere a la limitación de la vigencia del Registro de Operaciones de Importación de Petróleo Crudo y sus Derivados (el “Registro”) hasta el 31 de diciembre del año 2017.
Respecto al gas natural, el Decreto 962/2017 deroga el apartado 13) del Art. 65 a 70 del Anexo I del Decreto N° 1738/92 (reglamentario de la Ley 24.076) por el cual se estableció que los recursos de alzada que se interpongan contra las Resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (el “ENARGAS”) serían resueltos por la ex Secretaría de Energía de la Nación dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación. Por aplicación de la normativa general aplicable, será competente para resolver el recurso de alzada el Ministro de Energía y Minería de la Nación (el “MEyM”), con excepción de las resoluciones recaídas en materia jurisdiccional que no pueden ser recurridas por tal recurso.
En cuanto a las autorizaciones de exportación de gas natural, el Decreto 962/2017 establece que éstas serán otorgadas por el MEyM y que aquellos acuerdos de exportación que impliquen la construcción de nuevas instalaciones y/o nuevas conexiones a los gasoductos, o el uso de cualquiera de los sistemas existentes, serán aprobados por el MEyM, previa intervención del ENARGAS. Asimismo establece que las autorizaciones emitidas por el Ministerio, podrán prever la exportación de excedentes de gas siempre que estén sujetas a interrupción cuando existan problemas de abastecimiento interno.
En relación a la energía eléctrica, el Decreto sustituye el Art. 72 del Decreto 1398/92 (reglamentario de la Ley 24.065) y prevé que los actos que emita el ENRE serán de índole jurisdiccional y apelable ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Del mismo modo, se establece la improcedencia del recurso de alzada en estos casos. De esta forma, se adopta la solución ya vigente para el caso del gas natural, en donde nunca estuvo disponible el recurso de alzada para cuestionar decisiones de carácter jurisdiccional por parte del ENARGAS
Finalmente, el Decreto 962/2017 introduce modificaciones al Decreto 531/16 (reglamentario de la Ley N° 27.191 de energías renovables). Así, elimina la obligación, y la consecuente penalidad, de los Grandes Usuarios que se excluyan del mecanismo de compra conjunta de informar el contrato en cuestión. Además, se elimina la previsión
relativa a que la autoridad de aplicación dictaría los parámetros técnicos de tales contratos.
En este marco, y a los fines de simplificar la verificación del cumplimiento de estas obligaciones legales, el Decreto 962/2017 establece que la fiscalización se llevará a cabo a través de la verificación del consumo efectivo de energía eléctrica de fuente renovable correspondiente a cada período.

RECIBA NUESTRAS NOVEDADES