Resolución (ACUMAR) 12/2019 – Nuevo régimen de fiscalización, control, agente contaminante, adecuación y sanciones aplicables en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo

HDSEditor02 | 12/02/19 | Newsletters

Mediante la presente resolución, se aprueba un nuevo régimen de fiscalización, control y sanción de agentes contaminantes en la cuenca Matanza Riachuelo.

El 14 de enero de 2019, se publicó en el Boletín Oficial la resolución 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), mediante la cual este organismo actualizó su normativa vinculada a la fiscalización industrial, los procedimientos y figuras legales asociadas. Asimismo, estableció sanciones más severas y estándares de control más exigentes para los agentes contaminantes.

Se encuentran alcanzados por esta resolución todos los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, actividades o conjuntos inmobiliarios, que se encuentren radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo o en el sector del Dock Sud comprendido entre la Autopista Buenos Aires-La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal Sarandí, o que tengan relación directa o indirecta con el saneamiento de la Cuenca. Tal decisión se encuentra en conformidad con lo entendido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las  sentencias dictadas en el marco del conocido caso “Mendoza c/ Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)”, con fechas del 20 de junio de 2006 y 8 de julio de 2008.

Entre las principales medidas de control y prevención, la resolución dispuso que todos los sujetos obligados deberán contar con el Seguro Ambiental Obligatorio (art. 22 Ley Nº 25.675). Asimismo, deberán disponer de una Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTM-MC) en perfecto estado de funcionamiento y conservación (cuya inexistencia o falta de adecuación implicará la clausura preventiva del vuelco de efluentes líquidos), que servirá para tomar muestras que contribuyan a la fiscalización de las condiciones de los líquidos vertidos en la Cuenca. También se incluyó la posibilidad de clausura preventiva total o parcial sobre los establecimientos o instalaciones cuando exista una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes de la región; la violación de esta medida dará lugar a sanciones administrativas.

Los agentes contaminantes serán identificados como tales en el Registro de Agentes Contaminantes, y deberán presentar un “Plan de Adecuación” dentro del plazo previsto en la resolución y acorde a los contenidos mínimos detallados por la norma en sus anexos. Asimismo, se crea el Registro de Remediaciones Activas en el ámbito de la Dirección de Fiscalización y Adecuación Ambiental (DFYAA), en el que deberán acreditarse todos los procesos de remediación activos que se encuentren aprobados por las autoridades competentes.

 

RECIBA NUESTRAS NOVEDADES