Ley N° 27.640 – Ley de Biocombustibles

HDSEditor02 | 18/08/21 | Newsletters

Se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles.

El día 4 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.640, que estableció el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de combustibles, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.

Entre los aspectos más importantes, se destacan los siguientes:

(i) se estableció como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Energía.

(ii) la Ley define como biocombustible al bioetanol y al biodiésel que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación y que se produzcan en plantas instaladas en la República Argentina a partir de materias primas nacionales cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos.

(iii) sólo podrán elaborar, almacenar y/o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que estén debidamente habilitadas a tales efectos. De lo contrario, la actividad será considerada clandestina. Las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles.

(iv) se estableció que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiesel del 5%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final. La autoridad de aplicación podrá elevar el referido porcentaje cuando lo considere conveniente, o bien reducirlo hasta un porcentaje nominal del 3% en volumen.

Asimismo, todo combustible líquido clasificado como nafta que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de bioetanol de 12%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.

(v) la Ley prevé que ante el incumplimiento de lo establecido en ella y en las disposiciones y resoluciones que dicte la Secretaría de Energía a efectos de reglamentarla, la Secretaría de Energía podrá aplicar infracciones y sanciones, que consisten en: inhabilitación, tanto transitoria o definitiva, o multas equivalentes al precio de venta de hasta 4.500.000 litros de nafta súper.

(vi) la Ley establece que el biodiésel y el bioetanol no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos ni el Impuesto al Dióxido de Carbono, establecidos en  la Ley Nº 23.966.

(vii) Por último, el Marco Regulatorio podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por 5 años más, a contar desde la mencionada fecha de vencimiento del mismo.

.

Áreas de Práctica

RECIBA NUESTRAS NOVEDADES