Inspección General de Justicia – Prórroga de admisión de reuniones a distancia y sus sanciones

HDSEditor02 | 16/12/20 | Newsletters

La IGJ prorrogó la admisión de reuniones del órgano de administración y gobierno a distancia.

Mediante la Resolución General IGJ N° 46/2020, publicada en el Boletín Oficial el día 27 de noviembre de 2020, se estableció que durante todo el período en que el Poder Ejecutivo prohíba, limite o restrinja la circulación de las personas en general, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebradas con todos los recaudos previstos en la Resolución General IGJ N° 11/2020, incluso en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto. Transcurrido el período señalado, únicamente se aceptará la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean.

 

Asimismo, la IGJ podrá declarar irregulares e ineficaces a las reuniones celebradas de manera presencial, en violación a las disposiciones del DNU N° 875/2020 y/o a las normas posteriores que en su reemplazo se dicten.

 

Por último, la Resolución dispuso que a partir del día 29 de noviembre de 2020 cesa la postergación de los procesos electorales de las asociaciones civiles dispuesta por la Resolución General IGJ N° 39/2020, debiendo realizarse, en caso de encontrarse vencidas, elección de autoridades en la primera Asamblea convocada a partir de la fecha mencionada.

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