Resolución N°330/2021 – Secretaría de Comercio Interior

HDSEditor02 | 15/04/21 | Newsletters

Se intimó a ciertas empresas a incrementar su producción al máximo de su capacidad instalada.

Mediante la Resolución N°330/2021, publicada en el Boletín Oficial el día 9 de abril de 2021, la Secretaría de Comercio Interior resolvió intimar a todas las empresas de los sectores de comercio y de la industria que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N°220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ex Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada. De acuerdo con la Resolución N°220/2019, la medida alcanza a aquellas empresas que facturan un monto superior a $3.698.270.000 para el comercio y $3.955.200.00 para aquellas dedicadas a la industria y minería.

 

Asimismo, también se intima a arbitrar las medidas conducentes para asegurar el transporte, distribución y provisión de los insumos y bienes finales producidos en todo el territorio nacional, hasta tanto se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 y prorrogada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios.

 

En caso de incumplir con las medidas establecidas en la Resolución N° 3030/2021, las empresas infractoras estarán sujetas a las multas previstas por la Ley de Abastecimiento N° 20.680.

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