HDSEditor02 | 11/09/23 | Newsletters
Inconstitucionalidad de normas de la Inspección General de Justicia – Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Se declaró la inconstitucionalidad de una serie de normas de las Inspección General de Justicia mediante un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
A través de una resolución específica, la Inspección General de Justicia (IGJ) declaró que la inscripción realizada por la empresa extranjera “GME-Global Energy Market Consultants SAS” en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires no era válida y que esto se debía a un caso claro de fraude jurisdiccional entre provincias. Esto se consideró una violación de los artículos 264 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 y el artículo 2 de la Resolución General IGJ N° 8/2021. Estos artículos establecían que la IGJ podía rechazar las inscripciones realizadas por empresas extranjeras en otras jurisdicciones cuando su actividad o la ubicación de sus activos indicaran que deberían haberse inscrito ante la IGJ.
Sin embargo, más recientemente, el 2 de agosto de 2022, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió a favor de la apelación contra esta decisión y declaró que estas normas eran inconstitucionales. En su resolución, se basaron en varios argumentos, incluyendo los artículos 121 y 7 de la Constitución Nacional. Concluyeron que los actos públicos realizados en las provincias tienen validez y autoridad tanto en la provincia de origen como en otras, sin que estas últimas puedan imponer requisitos que condicionen su validez o su oponibilidad. Además, consideraron que la IGJ se había otorgado el poder de desconocer los actos públicos realizados en jurisdicciones provinciales, lo cual era una violación evidente del artículo 7 de la Constitución Nacional.