RESOLUCIÓN GENERAL 1099/2025 – COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

HDSEditor02 | 25/02/26 | Newsletters

La Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) modificó las Normas (N.T. 2013 y mod.) con el objetivo de simplificar disposiciones transitorias, armonizar criterios regulatorios y adecuar referencias normativas. Se introdujeron precisiones sobre emisiones PyME, CEDEAR y obligaciones negociables de corto plazo, y se establecieron reglas de continuidad para emisiones anteriores al 19 de diciembre de 2025.

Mediante la Resolución General 1099/2025 (en adelante, la “Resolución”), la CNV avanzó en un nuevo proceso de revisión y depuración normativa del régimen aplicable a emisoras, en línea con las facultades conferidas por la Ley N° 26.831 y con las políticas de simplificación regulatoria promovidas a nivel nacional.

La reforma sustituye el Capítulo I del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), relativo a disposiciones transitorias, con el propósito de eliminar previsiones que habían quedado abstractas tras la entrada en vigencia de la Resolución General N° 1095 y de uniformar la terminología conforme a las definiciones generales vigentes. En este marco, se clarifica el tratamiento aplicable a determinadas emisoras que deben presentar estados financieros bajo NIIF, estableciendo que aquellas cuyo objeto social sea la emisión de tarjetas de crédito no aplicarán las previsiones de deterioro de cartera de la NIIF 9 en los términos allí indicados, sino el criterio adoptado por el Banco Central para las entidades financieras bajo su control.

Asimismo, se precisan las exigencias documentales para emisoras calificadas como “PyME CNV” o “PyME CNV Garantizada”, manteniéndose la obligación de remitir el Certificado MiPyME vigente al solicitar nuevas emisiones —salvo cuando se trate exclusivamente del Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto—. De este modo, se delimitan con mayor claridad los supuestos de aplicación y las excepciones.

La Resolución también establece que las disposiciones introducidas por la Resolución General N° 1030 no resultarán aplicables a ciertos programas de CEDEAR cuyo subyacente sean fondos que repliquen índices de gestión activa previamente autorizados por la CNV, aunque limita la posibilidad de ampliar montos o introducir modificaciones que no respondan a eventos corporativos originados en el extranjero.

En materia de estabilidad regulatoria, se dispone que las obligaciones negociables PyME CNV Garantizadas y los valores representativos de deuda de corto plazo emitidos con anterioridad al 19 de diciembre de 2025 continuarán rigiéndose por el marco normativo vigente al momento de su emisión hasta su total cancelación, preservando así los efectos legales, regulatorios y contractuales originales.

Adicionalmente, se adecua el régimen de Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizadas, reforzando la exigencia de garantía por la totalidad de la emisión, y se corrige una referencia normativa en el artículo 70 del Título II. Finalmente, se deroga un capítulo del Título XVIII que había perdido operatividad y se reenumera la estructura correspondiente.

Con esta actualización, la CNV profundiza su estrategia de armonización y simplificación del marco regulatorio del mercado de capitales argentino, reforzando la coherencia normativa y la previsibilidad para emisores, inversores y mercados.

 

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