HDSEditor02 | 25/02/26 | Newsletters
RESOLUCIÓN 233/2025 – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
La Resolución 233/2025 (en adelante, la “Resolución”) establece un nuevo mecanismo formal para el intercambio de información en materia de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva entre la UIF, los organismos de contralor específicos nacionales y sus pares extranjeros. La norma refuerza estándares de confidencialidad, trazabilidad y cooperación internacional, y deroga la Resolución UIF 30/2013.
La Resolución se dicta en el marco de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, que asigna a la UIF la función de análisis, tratamiento y transmisión de información para la prevención de los delitos de:
• Lavado de Activos (LA)
• Financiación del Terrorismo (FT)
• Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP)
Asimismo, la norma se alinea con las Recomendaciones N° 2 y 40 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF), en materia de cooperación y coordinación nacional e internacional.
La regulación aplica al intercambio de información entre los siguientes Organismos de Contralor Específicos: i) Banco Central de la República Argentina (BCRA); ii) Comisión Nacional de Valores (CNV); iii) Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN); iv) Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). También regula el intercambio con organismos similares extranjeros.
La Resolución establece que los organismos de contralor específicos podrán intercambiar información directamente entre sí en materia de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. No obstante, dicho intercambio deberá ser comunicado a la Unidad de Información Financiera dentro del plazo de cinco días, detallando su contenido, objeto y el procedimiento en cuyo marco se realiza. Asimismo, deberá garantizarse que la información recibida sea utilizada exclusivamente para los fines declarados. Los requerimientos deberán cursarse por vía electrónica segura y contener una exposición clara del motivo de la solicitud, el detalle preciso de la información requerida, la identificación del organismo destinatario, el nivel de urgencia y una declaración expresa que asegure el uso restringido de la información.
En lo que respecta al intercambio con organismos similares extranjeros, la norma regula tanto los requerimientos efectuados por organismos argentinos a sus pares del exterior como aquellos formulados desde el extranjero hacia autoridades nacionales. En todos los casos se exige la utilización de canales electrónicos seguros, la notificación a la UIF y el estricto resguardo de la confidencialidad. La información obtenida en este marco será incorporada a la Base de Datos y a la Matriz de Riesgo de la UIF, fortaleciendo así su capacidad de análisis e inteligencia financiera.
La Resolución refuerza además el deber de secreto previsto en el artículo 22 de la Ley N° 25.246, estableciendo que toda la información intercambiada queda alcanzada por dicho régimen, con las correspondientes sanciones penales en caso de revelación indebida. En este sentido, la UIF deberá llevar un registro de los requerimientos cursados y de las respuestas recibidas, asegurar su adecuada incorporación a los sistemas de información institucionales y aplicar los mismos estándares de protección y confidencialidad que rigen para la información proveniente de fuentes nacionales.
Desde el punto de vista práctico, la medida sistematiza y formaliza los canales de cooperación interinstitucional, refuerza la trazabilidad del intercambio de información y mejora la coordinación en los procedimientos de supervisión. Asimismo, consolida la adecuación del sistema argentino a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y sustituye el régimen anterior establecido por la Resolución UIF N° 30/2013, en un contexto de evaluación internacional del sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Para visualizar dicho reglamento hacer clic.